ARTICULO 3561 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3561 .- Quedando hijos o descendientes de dos o más hermanos del difunto, heredarán a éste por representación, ya estén solos y en igualdad de grados, o ya concurran con sus tí­os.


    Nota:3561. Cód. francés, art. 743; de Luisiana, 895; holandés, 893, de Vaud 528. Pero el Cód. de Nápoles, art. 664 dispone que los hijos de los hermanos, encontrándose en grados iguales, sucedan "in capita" sin representación de sus padres. Lo mismo disponen las leyes de España, L. 13, tí­t. 6, lib. 3. Fuero Real, y L. 5, tí­t. 13, Part. 6ª. Habiendo nosotros dispuesto en este tí­tulo que los hijos del difunto concurran con los descendientes de un hijo premuerto, sea que todos los hijos del difunto, habiendo muerto antes que éste, se encuentren en grados iguales o no iguales, debí­amos disponer lo mismo en la lí­nea transversal, como lo hacen los códigos citados en esta nota.

    CAPITULO II

    Efectos de la representación

    Ver articulos: [ Art. 3558 ] [ Art. 3559 ] [ Art. 3560 ] 3561 [ Art. 3562 ] [ Art. 3563 ] [ Art. 3564 ]
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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO VIII
    - De las sucesiones intestadas
    >>
    CAPITULO I
    - Del derecho de representación
    >

    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



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