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ARTICULO 3560 .- En la línea colateral, la representación sólo tiene lugar a favor de los hijos y descendientes de los hermanos, bien sean de padre y madre o de un solo lado, para dividir la herencia del ascendiente con los demás coherederos de grado más próximo.
Nota:3560. L. 2, tít. 20, lib. 10, Nov. Rec. y su comentario por MOLINA a la L. 8 de Toro. L. 5. tít. 13, Part. 6ª, Novela 118, cap. 3. Cód. de Baviera, cap. 12, lib. 3. Los códs. francés, de Nápoles de Vaud y de Luisiana extienden la representación en la línea transversal a los hijos de los hermanos y a sus "descendientes". Tal sistema, llevando la representación a lo infinito en la línea colateral tiene grandes inconvenientes y peligros porque dividiendo la sucesión en ramas múltiples, viene a ser una fuente de dificultades y pleitos.
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¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3560 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO VIII
- De las sucesiones intestadas
>>
CAPITULO I
- Del derecho de representación
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3560 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion