ARTICULO 3560 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3560 .- En la lí­nea colateral, la representación sólo tiene lugar a favor de los hijos y descendientes de los hermanos, bien sean de padre y madre o de un solo lado, para dividir la herencia del ascendiente con los demás coherederos de grado más próximo.


    Nota:3560. L. 2, tí­t. 20, lib. 10, Nov. Rec. y su comentario por MOLINA a la L. 8 de Toro. L. 5. tí­t. 13, Part. 6ª, Novela 118, cap. 3. Cód. de Baviera, cap. 12, lib. 3. Los códs. francés, de Nápoles de Vaud y de Luisiana extienden la representación en la lí­nea transversal a los hijos de los hermanos y a sus "descendientes". Tal sistema, llevando la representación a lo infinito en la lí­nea colateral tiene grandes inconvenientes y peligros porque dividiendo la sucesión en ramas múltiples, viene a ser una fuente de dificultades y pleitos.

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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    TITULO VIII
    - De las sucesiones intestadas
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    CAPITULO I
    - Del derecho de representación
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    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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