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ARTICULO 3559 .- La representación no tiene lugar en favor de los ascendientes. El más próximo excluye siempre al más remoto.
Nota:3559. L. 1, tít. 6, lib. 3, Fuero Real. L. 4, tít. 13, Part. 6ª. Cód. francés, art. 741. Novela 118. La representación no tiene lugar en favor de los ascendientes, porque no está en el orden de la naturaleza que los ascendientes representen a los descendientes. El derecho de los descendientes a suceder, decía un orador francés, es tan natural como legítimo; mas el de los ascendientes, es contra la marcha ordinaria de los sucesos: se cree ver subir un río hasta su origen: el orden de la naturaleza está invertido; no debe, pues, haber representación para este caso extraordinario.
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¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3559 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO VIII
- De las sucesiones intestadas
>>
CAPITULO I
- Del derecho de representación
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3559 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion