ARTICULO 3558 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3558 .- En una misma sucesión, puede representarse a varias personas, subiendo todos los grados intermedios, siempre que hubiesen muerto todas las personas que separan al representante del difunto. Si uno de ellos vive, la representación no puede tener lugar.


    Nota:3558. DEMANTE, t. 3, núm. 48. CHABOT, sobre el art. 739, núm. 4. DEMOLOMBE, t. 13, núm. 406. La representación debe ser inmediata y no tiene lugar "per saltum, omisso medio", y debe remontar sucesivamente de grado en grado sin interrupción alguna de persona viva; pero no es necesario que el representante haya sido concebido viviendo los que él represente. Así­, si se tratase de la representación en la sucesión del bisabuelo, no serí­a necesario que hubiese sido concebido viviendo su abuelo.

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO VIII
    - De las sucesiones intestadas
    >>
    CAPITULO I
    - Del derecho de representación
    >

    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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