ARTICULO 3557 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3557 .- La representación es admitida sin término en la lí­nea recta descendente, sea que los hijos del difunto, aunque de diferentes matrimonios, concurran con los descendientes de un hijo premuerto, sea que todos los hijos del difunto, habiendo muerto antes que éste, se encuentren en grados desiguales o iguales.


    Nota:3557. L. 3, tí­t. 6, lib. 3. Fuero Real. L. 3, tí­t. 13, Part. 6ª, Novela 118, caps. 1 y 3, Cód. francés, art. 740. MOLINA, comentarios a la L. de Toro, núms. 5 y sigts. En lí­nea recta, se sucede en virtud de la representación con los de grado más próximo, como cuando concurre el nieto con sus tí­os a la herencia del abuelo; o con los de grado más remoto, como se verifica cuando los nietos, descendientes de un hijo, suceden con los biznietos descendientes de otro hijo del abuelo común, y también con los de un grado igual, cuando los nietos, hijos de diversos padres suceden entre sí­, o concurren a la herencia del abuelo. En este último caso los descendientes del difunto siendo iguales en grado, la representación no podrí­a tener por fin hacer subir a los unos y a los otros a un grado más próximo. Su objeto en tal caso sólo es introducir la división de la herencia por estirpes, a fin de mantener la igualdad entre las diferentes ramas de la descendencia y que los nietos no tengan entre todos los de una estirpe, mayor porción en la herencia que la que habrí­a tenido su autor. "Tantam ex haereditate portionem", dice la ley romana, "Quantam orum parens futurus esset accipere si superstes fuisset", Novela 118, cap. 3, Instit. § 6. "Dehaeredit, quae ab intest. defer".

    En cuanto a la razón de la disposición, podemos decir que la afección del hombre se extiende a todos los descendientes: todos le son igualmente queridos, porque todos igualmente representan los hijos que ha perdido. Su ternura le sigue en los diversos grados y siempre los que sobreviven reemplazan en su corazón a los que han muerto; todos son sus hijos y su posteridad.

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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    TITULO VIII
    - De las sucesiones intestadas
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    CAPITULO I
    - Del derecho de representación
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    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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