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ARTICULO 3553 .- No se puede representar a aquel de cuya sucesión había sido excluido como indigno o que ha sido desheredado.
Nota:3553. Enseñan lo contrario: DEMANTE, t. 3, núm. 51 bis. MARCADE, sobre el art. 730. DEMOLOMBE, t. 13, núm. 398; pero la única razón que dan es que esta causa de exclusión de la representación no está expresa en el Cód. francés. La doctrina que estos autores enseñan, a más de su inmoralidad, presenta un serio peligro, pues que autoriza la representación de la víctima por el homicida y puede inspirarle la idea del crimen por el llamamiento que el crimen mismo produciría en su favor. Por lo demás, hay casi identidad entre el indigno y el desheredado.
Ver articulos: [ Art. 3550 ] [ Art. 3551 ] [ Art. 3552 ] 3553 [ Art. 3554 ] [ Art. 3555 ] [ Art. 3556 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3553 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO VIII
- De las sucesiones intestadas
>>
CAPITULO I
- Del derecho de representación
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3553 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion