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ARTICULO 3537 .- Los herederos pueden pedir la reducción de la porción asignada a uno de los partícipes, cuando resulte que éste hubiese recibido un excedente de la cantidad de que la ley permite disponer al testador. Esta acción sólo debe dirigirse contra el descendiente favorecido.
Nota:3537. AUBRY y RAU, § 734.
Ver articulos: [ Art. 3534 ] [ Art. 3535 ] [ Art. 3536 ] 3537 [ Art. 3538 ] [ Art. 3539 ] [ Art. 3540 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3537 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO VI
- De la división de la herencia
>>
CAPITULO VI
- De la división hecha por el padre o madre y demás ascendientes, entre sus descendientes
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3537 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion