ARTICULO 3537 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3537 .- Los herederos pueden pedir la reducción de la porción asignada a uno de los partí­cipes, cuando resulte que éste hubiese recibido un excedente de la cantidad de que la ley permite disponer al testador. Esta acción sólo debe dirigirse contra el descendiente favorecido.


    Nota:3537. AUBRY y RAU, § 734.

    Ver articulos: [ Art. 3534 ] [ Art. 3535 ] [ Art. 3536 ] 3537 [ Art. 3538 ] [ Art. 3539 ] [ Art. 3540 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3537 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO VI
    - De la división de la herencia
    >>
    CAPITULO VI
    - De la división hecha por el padre o madre y demás ascendientes, entre sus descendientes
    >

    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



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    También puedes ver: Art.3537 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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