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ARTICULO 3439 .- La separación de patrimonios, se aplica a los frutos naturales y civiles que los bienes hereditarios hubiesen producido después de la muerte del autor de su sucesión, con tal que su origen e identidad se encuentren debidamente comprobados.
Nota:3439. DEMOLOMBE, t. 17, núm. 132. AUBRY y RAU, § 619. GRENIER, "Des Hipothí¨ques", enseña que los acreedores del difunto no deben aprovecharse de los frutos naturales y civiles producidos por los bienes de la sucesión, antes de la demanda de separación. Se funda en un doble motivo: 1º. en que los frutos, desde el instante en que han sido percibidos por el heredero, se han confundido con sus bienes personales; 2º. en que ellos jamás han pertenecido al difunto, pues que han sido percibidos después de abierta la sucesión. Si la primera consideración fuese justa, se aplicaría también a los frutos percibidos por el heredero después de la demanda de separación de bienes. El hecho de la percepción de los frutos no trae precisamente la confusión de esos frutos con los bienes personales del heredero. Esa confusión será posible sin duda, y aun muy frecuente, pero entonces no hay sino una cuestión de hecho, y la regla por consiguiente debe ser, al contrario, que los acreedores del difunto pueden demandar la separación de los patrimonios, respecto a los frutos percibidos por el heredero, siempre que el origen e identidad puedan ser bien comprobados.
En cuanto al segundo argumento, puede contestarse que la separación de los patrimonios tiene por fin y resultado bajo ciertas relaciones, resolver ficticiamente la transmisión de la herencia, y por consiguiente la propiedad del heredero sobre los bienes del difunto, y se retrotrae al día de la apertura de la sucesión, como si el heredero no hubiese tenido nunca esos bienes, y no ha podido por lo tanto adquirir los frutos de ellos. Este es el caso, al contrario, de aplicar la máxima del Derecho romano "fructus augent hoereditatem" .
Ver articulos: [ Art. 3436 ] [ Art. 3437 ] [ Art. 3438 ] 3439 [ Art. 3440 ] [ Art. 3441 ] [ Art. 3442 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3439 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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TITULO V
- De la separación de los patrimonios del difunto y del heredero
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3439 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion