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ARTICULO 3438 .- La separación de patrimonios puede ser demandada colectivamente contra todos los acreedores del heredero o individualmente contra alguno o algunos de ellos, o colectivamente contra toda la herencia, o respecto de cada uno de los bienes de que ella se compone.
Nota:3438. DURANTON, t. 7, núm. 467. ZACHARIAE, § 385. DEMANTE, t. 3, núm. 219 bis. DEMOLOMBE, t. 17, núms. 124, 134 y 135. AUBRY y RAU, § 619, núm. 2. Esta concesión de parte de los acreedores del difunto hacia algunos acreedores del heredero, lejos de ser perjudicial a los otros, no puede al contrario sino aprovecharles, disminuyendo las sumas de los créditos que debían ser pagados con los bienes del heredero.
Ver articulos: [ Art. 3435 ] [ Art. 3436 ] [ Art. 3437 ] 3438 [ Art. 3439 ] [ Art. 3440 ] [ Art. 3441 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3438 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO V
- De la separación de los patrimonios del difunto y del heredero
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3438 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion