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ARTICULO 3437 .- Los acreedores del heredero no pueden pedir la separación de los patrimonios contra los acreedores de la sucesión.
Nota:3437. Cód. francés, art. 881; holandés, 1157; napolitano, 801, L. 1, tít. 6, lib. 42, Dig. AUBRY y RAU, § 619, núm. 1. ¿Con qué objeto lo harían? La separación de los patrimonios no tienen por fin afectar especialmente a cada uno de los dos patrimonios, a cada una de las dos clases de acreedores; el patrimonio del difunto a los acreedores del difunto, el patrimonio del heredero a los acreedores del heredero. Esta reciprocidad sería contra el derecho, pues que el heredero, aceptando la herencia simplemente, es deudor personal de los acreedores del difunto. Más adelante establecemos que si los acreedores del difunto no alcanzaran a ser Pagos con los bienes hereditarios, puede concurrir sobre los bienes del heredero con los acreedores personales de éste. Por consiguiente, no tendría objeto alguno la pretensión de los acreedores del heredero a pedir la separación de los patrimonios. Si el derecho permite que la pidan los acreedores del difunto es porque ellos deben ser pagados con los bienes de la sucesión con preferencia a los acreedores del heredero. Véase CHABOT, sobre el art. 881, y VAZEILLE, sobre el mismo artículo.
Ver articulos: [ Art. 3434 ] [ Art. 3435 ] [ Art. 3436 ] 3437 [ Art. 3438 ] [ Art. 3439 ] [ Art. 3440 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3437 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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TITULO V
- De la separación de los patrimonios del difunto y del heredero
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3437 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion