ARTICULO 3432 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3432 .- Los acreedores de la herencia gozan contra el heredero, de los mismos medios de ejecución que contra el difunto mismo, y los actos ejecutorios contra el difunto lo son igualmente contra el heredero.


    Nota:3432. Cód. francés, art. 877, ZACHARIAE, § 384.

    TITULO V

    De la separación de los patrimonios del difunto y del heredero

    Ver articulos: [ Art. 3429 ] [ Art. 3430 ] [ Art. 3431 ] 3432 [ Art. 3433 ] [ Art. 3434 ] [ Art. 3435 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3432 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - De los derechos y obligaciones del heredero
    >>
    CAPITULO II
    - De las obligaciones del heredero
    >

    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



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    También puedes ver: Art.3432 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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