ARTICULO 3428 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3428 .- El poseedor de la herencia es de buena fe cuando por error de hecho o de derecho se cree legí­timo propietario de la sucesión cuya posesión tiene. Los parientes más lejanos que toman posesión de la herencia por la inacción de un pariente más próximo, no son de mala fe, por tener conocimiento de que la sucesión está deferida a este último. Pero son de mala fe, cuando conociendo la existencia del pariente más próximo, saben que no se ha presentado a recoger la sucesión porque ignoraba que le fuese deferida.


    Nota:3428. En cuanto a la primera parte véase LL. 9, 14 y 18. tí­t. 29, Part. 3ª. Y en cuanto a la segunda, LL. 20, § § 12 y 13, y 25, § 5, tí­t. 3, lib. 5, Dig. POTHIER, "Propiéte", núms. 395 a 397. AUBRY y RAU, § 616, letra F.

    CAPITULO II

    De las obligaciones del heredero

    Ver articulos: [ Art. 3425 ] [ Art. 3426 ] [ Art. 3427 ] 3428 [ Art. 3429 ] [ Art. 3430 ] [ Art. 3431 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3428 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - De los derechos y obligaciones del heredero
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    CAPITULO I
    - Derechos del heredero
    >

    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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    También puedes ver: Art.3428 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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