- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 3011 .- Toda duda sobre la existencia de una servidumbre, sea personal o real, sobre su extensión, o sobre el modo de ejercerla, se interpreta a favor del propietario del fundo sirviente.
Nota:3011. Cód. de Luisiana, art. 749. PARDESSUS, núm. 62.
Ver articulos: [ Art. 3008 ] [ Art. 3009 ] [ Art. 3010 ] 3011 [ Art. 3012 ] [ Art. 3013 ] [ Art. 3014 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3011 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3011 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 319 - Página 1739
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XII
- De las servidumbres
>>
CAPITULO I
- Cómo se establecen y se adquieren las servidumbres
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.3011 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual