ARTICULO 1054 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1054 .- Si de dos objetos que forman la materia del acto bilateral, uno sólo de ellos consiste en una suma de dinero, o en una cosa productiva de frutos, la restitución de los intereses o de los frutos debe hacerse desde el dí­a en que la suma de dinero fue pagada, o fue entregada la cosa productiva de frutos.


    Nota:1053 y 1054. AUBRY y RAU, lugar citado.

    Ver articulos: [ Art. 1051 ] [ Art. 1052 ] [ Art. 1053 ] 1054 [ Art. 1055 ] [ Art. 1056 ] [ Art. 1057 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1054 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO VI
    - De la nulidad de los actos jurí­dicos
    >>
    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1054 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1051 ] [ Art. 1052 ] [ Art. 1053 ] 1054 [ Art. 1055 ] [ Art. 1056 ] [ Art. 1057 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...