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- ARTICULO 2573:Definición. Asiento. Privilegio es la calidad que corresponde a un crédito de ser pagado con preferencia a otro. Puede ejercitarse mientras la cosa ...
- ARTICULO 2574:Origen legal. Los privilegios resultan exclusivamente de la ley. El deudor no puede crear a favor de un acreedor un derecho para ser pagado con prefer...
- ARTICULO 2575:Renuncia y postergación. El acreedor puede renunciar a su privilegio. El acreedor y el deudor pueden convenir la postergación de los derechos del ac...
- ARTICULO 2576:Indivisibilidad. Transmisibilidad. Los privilegios son indivisibles en cuanto al asiento y en cuanto al crédito, independientemente de la divisibilid...
- ARTICULO 2577:Extensión. El privilegio no se extiende a los intereses, ni a las costas, ni a otros accesorios del crédito, excepto disposición legal expresa en c...
- ARTICULO 2578:Cómputo. Si se concede un privilegio en relación a un determinado lapso, éste se cuenta retroactivamente desde el reclamo judicial, excepto disposi...
- ARTICULO 2579:Procesos universales. Régimen aplicable. En los procesos universales los privilegios se rigen por la ley aplicable a los concursos, exista o no cesac...
- ARTICULO 2580:Privilegios generales. Los privilegios generales sólo pueden ser invocados en los procesos universales.
I. Relación con el Código Civil... - ARTICULO 2581:Créditos quirografarios. Los acreedores sin privilegio concurren a prorrata entre sí, excepto disposición expresa en contrario de este Código.
<... - ARTICULO 2582:Enumeración. Tienen privilegio especial sobre los bienes que en cada caso se indica:
a) los gastos hechos para la construcción, mejora o conservaci... - ARTICULO 2583:Extensión. Los privilegios especiales se extienden exclusivamente al capital del crédito, excepto en los siguientes casos:
a) los intereses por dos ... - ARTICULO 2584:Subrogación real. El privilegio especial se traslada de pleno derecho sobre los importes que sustituyen los bienes sobre los que recae, sea por indem...
- ARTICULO 2585:Reserva de gastos. Antes de pagar el crédito que goza de privilegio especial, del precio del bien sobre el que recae, se debe reservar los importes c...
- ARTICULO 2586:Conflicto entre los acreedores con privilegio especial. Los privilegios especiales tienen la prelación que resulta de los incisos del art. 2582, exce...
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