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ARTICULO 673.-Deberes del progenitor afín. El cónyuge o conviviente de un progenitor debe cooperar en la crianza y educación de los hijos del otro, realizar los actos cotidianos relativos a su formación en el ámbito doméstico y adoptar decisiones ante situaciones de urgencia. En caso de desacuerdo entre el progenitor y su cónyuge o conviviente prevalece el criterio del progenitor.
Esta colaboración no afecta los derechos de los titulares de la responsabilidad parental.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
No se observan antecedentes en el Código Civil tal como está prevista en la reforma.
II. COMENTARIO
1. El rol del progenitor afín. Deberes Reconociendo la cooperación familiar natural que deriva de la convivencia, la reforma impone responsabilidades a los adultos en protección de los niños que integran estas familias (Grosman citada por Feldman) recoge el rol del progenitor afín en la vida del niño y lo transforma en un deber de cooperación armónica con su pareja en el ámbito doméstico con el cuidado del hijo de este, tales como aquellas vinculadas a su cuidado y protección, su educación y salud.
También se le impone el deber cotidiano de formar al niño, ya que la familia tiene como eje fundamental que el niño incorpore valores éticos, morales, espirituales, etc. que regirán su conducta y su vida, e impartirle hábitos y pautas de conducta para lograr su autosuficiencia en la sociedad. Y finalmente, y no menos importante, impone además el deber de tomar decisiones urgentes, en circunstancias que no admitan demora, tales como encontrarse en peligro la salud, la integridad o el bienestar del niño.
Obsérvese que al imponer una conducta jurídica precisa al progenitor afín, también realza su figura en la familia ensamblada, evitando la ambigí¼edad que en el régimen anterior perjudicaba la construcción de estas nuevas familias (Grosman-Mesterman), muchas veces nacidas e inmersas en situaciones conflictivas tanto para los padres separados como para los hijos de éstos. Desde este punto de vista el derecho realiza un aporte pacificador, clarificador y armonizante.
La conducta debida impuesta al progenitor afín es subsidiaria, no sustituye la responsabilidad parental propiamente dicha salvo en cuestiones urgentes específicas, ni puede prevalecer sobre ella ni sobre las decisiones cotidianas de su pareja progenitor del menor.
2. ¿Cuáles son los derechos laborales del progenitor afín? La cuestión versa sobre el alcance personal de la relación o vínculo del padre afín, ya que normalmente se conceden al trabajador al trabajador de determinados permisos retribuidos derivados de la paternidad o maternidad.
Cabe preguntarse si el progenitor afín puede ausentarse del trabajo con derecho a percibir el salario, más los complementos personales; en los casos de enfermedad grave diagnosticada por el facultativo, o fallecimiento del hijo afín cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento.
El problema, sin duda más complejo, es cuando muere o se produce el divorcio del cónyuge que enlazaba los dos términos.
Creemos que el significado y la finalidad del instituto jurídico-laboral del permiso debe hacer compatibles las obligaciones de trabajo con los deberes sociales y familiares de asistencia y compañía que surgen en los casos de fallecimiento o enfermedad grave del hijo afín y por ende consideramos que deben extenderse al padre por afinidad iguales derechos laborales que los que tiene sobre sus propios hijos, derivados del espíritu que informa la reforma.
Ver articulos: [ Art. 670 ] [ Art. 671 ] [ Art. 672 ] 673 [ Art. 674 ] [ Art. 675 ] [ Art. 676 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 673 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VII
- Responsabilidad parental
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CAPITULO 7
- Deberes y derechos de los progenitores e hijos afines
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También puedes ver: Art.673 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion