ARTICULO 666 Cuidado personal compartido del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 666.-Cuidado personal compartido. En el caso de cuidado personal compartido, si ambos progenitores cuentan con recursos equivalentes, cada uno debe hacerse cargo de la manutención cuando el hijo permanece bajo su cuidado; si los recursos de los progenitores no son equivalentes, aquel que cuenta con mayores ingresos debe pasar una cuota alimentaria al otro para que el hijo goce del mismo nivel de vida en ambos hogares. Los gastos comunes deben ser solventados por ambos progenitores, de conformidad con lo dispuesto en el artí­culo 658.



    I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

    Este artí­culo no tiene antecedentes vinculados al Código Civil.



    II. COMENTARIO

    En el caso de cuidado personal compartido en la modalidad alternada, ambos padres conviven con sus hijos en perí­odos temporales sucesivos alternados de semejante extensión, por ello la nueva norma establece en este artí­culo que si ambos progenitores poseen recursos equivalentes, cada uno se hará cargo de la manutención, mientras el hijo permanezca bajo su cuidado personal.

    Esta solución es coherente con la posibilidad de pago en especie de la cuota alimentaria y más aún con el principio de reconocimiento económico de las tareas cotidianas de atención personal del hijo.

    Esta modalidad de cuidado personal compartido alternado, es quizás una de las formas más beneficiosas de ejercicio de la responsabilidad parental, en orden al interés superior del niño, ya que el hijo mantiene un contacto y comunicación semejante con sus dos progenitores, por ello parece pertinente la regulación especí­fica que establece este artí­culo.

    En la medida que ambos progenitores cuenten con medios comparables y tengan el cuidado personal en perí­odos temporales semejantes, cada uno le brindará asistencia personal en similares proporciones, por ello, no se justifica la existencia de una cuota alimentaria adicional si esas prestaciones asistenciales son equivalentes.

    Ahora bien, en el caso de progenitores con medios económicos disí­miles y un cuidado personal compartido alternado, esa diferencia puede afectar gravemente al hijo que experimentará cambios en el nivel de vida según cuál sea el progenitor que lo tenga bajo su cuidado.

    Estas diferencias de nivel socio económico no pueden perjudicar al hijo, por ello la norma establece la fijación de una cuota alimentaria que deberá proporcionar el progenitor que posea mayores ingresos, para que el hijo goce del mismo nivel de vida en ambos hogares.



    III. JURISPRUDENCIA

    "El hecho de que el niño pase dos dí­as por semana con su padre, si bien incide en los gastos de alimentación a los fines de la fijación de la cuota alimentaria, no excluye las erogaciones de mayores costos como son el mantenimiento de la vivienda o el pago de servicios que deben sostenerse aun cuando el menor no los utilice todos la totalidad de los dí­as de la semana" (CNCiv., sala I, 12/2/2014, AR/JUR/699/2014).

    "No corresponde eximir al alimentante del pago de la cuota alimentaria durante el tiempo en el cual el hijo convive con él, pues dicha cuota está destinada a cubrir algunos rubros fijos por ejemplo gastos de alquiler, expensas, luz, impuestos del inmueble, etc. los cuales deben ser solventados por el progenitor que tiene la guarda aunque el menor se encuentre con el otro padre" (CNCiv., sala K, 3/2/2003, LA LEY, 2003-E, 349, AR/JUR/909/2003).

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    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO VII
    - Responsabilidad parental
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    CAPITULO 5
    - Deberes y derechos de los progenitores. Obligación de alimentos
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    También puedes ver: Art.666 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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