ARTICULO 665 Mujer embarazada del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 665.-Mujer embarazada. La mujer embarazada tiene derecho a reclamar alimentos al progenitor presunto con la prueba sumaria de la filiación alegada.



    I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

    El Código no establecí­a el derecho de la mujer embarazada para reclamar alimentos al presunto padre. La fuente inmediata puede encontrarse en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y en especial la reserva o declaración que realizó la República Argentina cuando adhirió a esta Convención.



    II. COMENTARIO

    Esta norma le otorga a la mujer embarazada derecho a reclamar alimentos en relación con el presunto progenitor del niño.

    La norma otorga el derecho a reclamar alimentos a la mujer embarazada, pero esos alimentos son para el hijo. El fundamento de esta norma se encuentra en el principio de la existencia de la persona a partir del momento de la concepción (art. 19). Por ello tomando como base esta norma, es el hijo quien tiene el derecho alimentario, desde que es concebido, y la madre es quien pueda reclamarlos en su representación.

    La primera condición que requiere la norma es la existencia de un embarazo probado que deberá acreditarse fehacientemente.

    En segundo término, se requiere la prueba sumaria de la filiación, que tal como en el caso del art. 664, no puede ser otra que la denuncia de la madre embarazada en relación con el presunto padre. No parece que se pueda exigir otro tipo de pruebas en esta instancia del proceso.

    Cabe destacar que esta norma, a diferencia del art. 664, no refiere a alimentos provisorios, pero por la precariedad de la prueba debieran tener también ese carácter.

    Tampoco se realiza alusión alguna al futuro de esos alimentos una vez que nazca el hijo, aun cuando en ese caso se presume que se podrán convertir en los alimentos provisorios del art. 664, si es que el niño no fuera reconocido.

    La jurisprudencia nacional ya habí­a receptado esta cuestión en varios pronunciamientos.

    La doctrina también habí­a sostenido que el derecho a la prestación alimentaria de la persona por nacer se encuentra tutelado en el plexo de derechos internacionales con jerarquí­a constitucional (Romero y Hevia).

    Por su parte, en los Fundamentos del nuevo Código sus autores explican que este supuesto se encuentra contemplado en varias legislaciones del derecho comparado y allí­ se mencionan los casos de Francia, Suiza, El Salvador y Ecuador.'

    III. JURISPRUDENCIA

    "Debe declararse el derecho de percibir alimentos al niño desde el nacimiento, toda vez que no resulta dable diferenciar a los niños nacidos de un ví­nculo extramatrimonial en el caso, existe sentencia de reconocimiento de identidad filiatoria de aquellos nacidos de una unión matrimonial, quienes naturalmente gozan del derecho a los alimentos desde la concepción" CCiv., Com. Lab. y Minerí­a Santa Cruz, 12/11/2004, LL Patagonia 2005, 1064).

    "Corresponde admitir como medida cautelar innovativa la solicitud de alimentos provisorios a favor de una persona por nacer incoada por la madre de ésta, pues la verosimilitud del derecho surge de la existencia del ví­nculo matrimonial entre la reclamante y el emplazado, y el peligro en la demora deriva de la gravidez de la progenitora y del abandono por parte del marido" (Trib. Coleg. Inst.

    Única Civ. 5a Nom. Rosario - Familia, 6/8/2008, LA LEY 7/10/2008).

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    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
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    TITULO VII
    - Responsabilidad parental
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    CAPITULO 5
    - Deberes y derechos de los progenitores. Obligación de alimentos
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    También puedes ver: Art.665 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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