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ARTICULO 663.-Hijo mayor que se capacita. La obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo subsiste hasta que éste alcance la edad de veinticinco años, si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente.
Pueden ser solicitados por el hijo o por el progenitor con el cual convive; debe acreditarse la viabilidad del pedido.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
Esta nueva norma no tiene antecedentes en el Código Civil y encuentra sus fuentes inmediatas en el art.583 del Proyecto de Unificación del Código Civil y Comercial de 1998 y en el art. 265 del Proyecto de Unificación del Código Civil y Comercial de 1993.
II. COMENTARIO
Se trata de una nueva extensión de la prestación alimentaria para un hijo mayor de edad. El art. 663 establece que la obligación alimentaria de los progenitores subsistirá hasta que el hijo alcance los 25 años, si la prosecución de sus estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impide proveerse los medios necesarios para sostenerse por sí mismo.
Se plantea el mismo debate descripto en el comentario del los arts. 658 y 662, ya que la asignación de un derecho alimentario filial tiene su fundamento en la responsabilidad parental, y para el caso de un mayor de edad ya no existe esa vinculación jurídica entre progenitor e hijo, por lo que la fuente de esta obligación plantea el mismo interesante debate.
El fundamento de esta norma podría encontrarse en el nuevo art. 659 que incorpora la obligación de los padres de prestar alimentos que incluyan la posibilidad de adquirir una profesión u oficio para sus hijos, de modo tal que esos gastos posiblemente deban extenderse en el tiempo más allá de la mayoría de edad, por la propia dinámica de la obtención de una capacitación terciaria o universitaria, que no se logra habitualmente a los 18 años.
La nueva norma sin embargo, establece ciertas condiciones limitativas para que sea factible esta prestación, ya que el hijo o el progenitor con quien convive, deberán acreditar que la capacitación en cuestión le impide al hijo proveerse de los medios para sostenerse en forma independiente.
Nuestra jurisprudencia ya había receptado esta extensión alimentaria en algunos casos, e incluso le había otorgado un alcance mayor al previsto en esta nueva norma. Así, algunos fallos habían permitido la continuidad de la cuota hasta concluir el cursado de una carrera universitaria.
En el Derecho Comparado, esta es una solución legal aceptada y generalmente se adopta con dos tipos de parámetros: estableciendo una edad tope para el derecho alimentario como en nuestro Proyecto de reforma, así ocurre en las legislaciones de Chile, Perú, El Salvador, Ecuador; u otorgando el beneficio sin edad límite, a veces extendiendo el derecho hasta que concluyan los estudios o la formación profesional que lo motivó, como en los casos de Francia, Italia y España.
Finalmente cabe señalar que la nueva norma no contempla el supuesto de continuación de la cuota alimentaria para el hijo mayor de edad incapacitado para proveerse los alimentos por sus propios medios, solución que sí ha merecido recepción jurisprudencial.
III. JURISPRUDENCIA
"Resulta procedente la fijación de una cuota de alimentos en favor del hijo mayor de edad que se encuentra cursando estudios universitarios y reclama la prestación alimentaria para hacer frente a las erogaciones que ello le demanda, siempre que el beneficiario acredite el desenvolvimiento de la actividad académica en forma regular. La solución expuesta se fundamenta en la obligación de los padres de facilitar el acceso de sus hijos a la debida instrucción, asegurando su ingreso, egreso y permanencia en los establecimientos educativos" (TFamilia Formosa, 2/10/1996, DJ, 1997-3-512).
"Es improcedente la solicitud de reducción de la cuota alimentaria formulada por el padre por haber arribado la alimentada a la mayoría de edad, si ésta necesita dicha asistencia para poder concluir sus estudios terciarios. Dicha prestación, empero, sólo continuará siendo exigible en la medida que la beneficiaria prosiga sus estudios en forma regular y en el tiempo previsto para el desarrollo normal de la carrera elegida" (TFamilia Formosa, 20/5/1999, LA LEY, 2000-C, 894 y LL Litoral, 2000-102).
"El desarrollo de estudios universitarios con un alto nivel de rendimiento académico y dedicación colocan al hijo mayor de edad en la imposibilidad que requiere el art. 370 del Cód. Civil por lo que resulta procedente la continuación de la obligación alimentaria de los progenitores ya que las contingencias matrimoniales no deben incidir sobre la educación de los hijos y se debe privilegiar el derecho a la formación profesional pues una solución adversa devendría en instalar una marcada e inexcusable desigualdad entre los hijos convivientes con los padres bien avenidos, que jamás cuestionarían esfuerzos económicos para solventar sus estudios, y aquellos que tienen sus padres separados" (CCiv. y Com. 1a Nom. Santiago del Estero, 22/11/2004, LLNOA, 2005-458).
"El progenitor debe abonar una cuota alimentaria a su hijo mayor de edad que cursa estudios universitarios, pues la formación de una nueva familia y la existencia de nuevos hijos alegada no es un reparo hábil, ya que esa circunstancia no hace más que agregar obligaciones, correspondiéndole al obligado realizar los mayores esfuerzos para cumplir satisfactoriamente las responsabilidades que le caben en razón de su paternidad para afrontar la manutención de su prole" (CCiv. Com. y Lab. Gualeguaychú, 11/12/2012, LLLitoral 2013 (julio), 607 con nota de Rodolfo G. Jáuregui, AR/JUR/78886/2012).
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¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 663 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VII
- Responsabilidad parental
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CAPITULO 5
- Deberes y derechos de los progenitores. Obligación de alimentos
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También puedes ver: Art.663 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion