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ARTICULO 662.-Hijo mayor de edad. El progenitor que convive con el hijo mayor de edad tiene legitimación para obtener la contribución del otro hasta que el hijo cumpla veintiún años. Puede iniciar el juicio alimentario o, en su caso, continuar el proceso promovido durante la minoría de edad del hijo para que el juez determine la cuota que corresponde al otro progenitor. Tiene derecho a cobrar y administrar las cuotas alimentarias devengadas.
Las partes de común acuerdo, o el juez, a pedido de alguno de los progenitores o del hijo, pueden fijar una suma que el hijo debe percibir directamente del progenitor no conviviente. Tal suma, administrada por el hijo, está destinada a cubrir los desembolsos de su vida diaria, como esparcimiento, gastos con fines culturales o educativos, vestimenta u otros rubros que se estimen pertinentes.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
El Código Civil no presenta ningún antecedente de la solución que presenta esta norma y su fuente indirecta es la ley 26.579.
II. COMENTARIO
Como ya se ha visto, el nuevo art. 658 extiende el derecho alimentario hasta los 21 años, en consonancia con la legislación vigente a partir de la ley 26.579.
La doctrina nacional ha quedado dividida en relación con esta extensión legal de la prestación alimentaria al hijo mayor de edad.
Y esto así, por que se debate si esta obligación alimentaria del hijo mayor de edad, es aquella que surge entre los parientes, ascendientes y descendientes, y que alcanza a los hijos mayores de edad, o se trata de un instituto alimentario que proveniente del vínculo parental, aun cuando la responsabilidad parental ya no exista.
Una tercera posición sostiene que se trata de una figura especial, mixta que combina caracteres de las dos vertientes descriptas.
En el marco de esa prestación de estricta fuente legal específica para el hijo mayor de edad, este artículo establece que se autoriza al progenitor que convive con él a solicitarle una contribución al otro hasta que cumpla 21 años.
La norma mencionada se refiere a "la contribución del otro ", de modo que puede presumirse que no se trataría de una cuota alimentaria strictu sensu , con lo que podría salvarse el problema interpretativo antes descripto. Sin embargo el propio art. 662 dice que el progenitor que convive con el hijo "puede iniciar el juicio alimentario o, en su caso continuar el proceso promovido durante la minoría de edad del hijo para que el juez determine la cuota que corresponde al otro progenitor" y la última parte de dicho artículo es aún más explícita ya que indica que el progenitor conviviente "tiene derecho a cobrar y administrar las cuotas alimentarias devengadas ".
Por lo tanto, del propio texto surge que se trata de una prestación alimentaria y no de un juicio de contribución de un progenitor al otro.
Las tres alternativas en que puede hallarse el hijo mayor de edad, menor de 21 años son las siguientes: que viva con ambos padres, que viva con solo uno de los padres o que no viva con sus padres.
La solución del nuevo Código, alcanza sólo al supuesto en que vive con uno de los dos progenitores, ya que en los otros dos casos, no se presentaría la situación de posible injusticia en relación con el progenitor que convive con el hijo mayor de edad menor de 21 años.
Esta problemática ya se debatía con la vigencia de la citada ley de mayoría de edad, y el nuevo Código la resuelve con la fórmula mencionada, estableciendo una contribución para el progenitor conviviente, motivada según los Fundamentos del Proyecto en la cobertura de los gastos del hogar.
Así, se menciona en dichos Fundamentos que "dado que los alimentos deben cubrir algunos gastos del hogar, el anteproyecto concede legitimación al progenitor conviviente para obtener la contribución del otro al sostenimiento de dichos gastos pues de lo contrario ellos recaerían exclusivamente sobre el progenitor conviviente" (Fundamentos del Anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación, Título VII, en Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación, Abeledo Perrot, 2012, p. 503).
Por ello, a pesar de las alusiones explícitas a un juicio alimentario o a cuotas alimentarias, esta figura entonces debiera situarse en el marco de un derecho de contribución en cabeza del progenitor conviviente y no de un derecho alimentario, ya que el hijo mayor de edad ya sea que conviva o no con sus padres, se encuentra en perfectas condiciones de iniciar la acción alimentaria contra ellos, y de cobrar y administrar esa cuota, ya que tiene plena capacidad civil.
El segundo párrafo del artículo establece otro nuevo instituto, que consiste en que las partes de común acuerdo, o en su caso el Juez, fijen una prestación directa al hijo mayor de edad abonada por el progenitor no conviviente.
En su última parte, el art. 662 aclara que esa suma tendrá como destino cubrir los "gastos de la vida diaria " y menciona algunos de los rubros que puede incluir. Esta posibilidad también resulta de relativa aplicación, en la medida que el beneficiario ya es mayor de edad y tiene plena capacidad civil para ejercer todas las acciones alimentarias a que tiene derecho hasta los 21 años. Quizás esta solución, hubiera sido beneficiosa aplicada al caso del hijo maduro o adolescente, pero carece de sentido en relación del hijo mayor de edad.
Por ello, parte de la doctrina sostiene que esta norma implica una limitación inadmisible a la plena capacidad del hijo de más de 18 años y menos de 21 años, que ya es un sujeto mayor de edad. Estos autores opinan con todo acierto que se produce, indirectamente, un regreso encubierto a la condición de menor de edad de este hijo (Belluscio y Solari).
III. JURISPRUDENCIA
La mayoría de edad del alimentado trae aparejado el cese de la capacidad procesal de la progenitora que actuaba en el proceso de alimentos en ejercicio de la representación legal y necesaria de aquél (arts. 57, 272 y 274, Cód. Civil) mas, no obstante ello, conserva legitimación para el reclamo de alimentos atrasados desde la interposición de la demanda y hasta la mayoría de edad, pues la cuota alimentaria tiende a solventar necesidades impostergables y se presume que cuando el obligado no cumple con esa prestación, los gastos son afrontados por el progenitor conviviente (CCiv., Com., Lab. y Minería Neuquén, sala II, 7/6/2012, LLPatagonia 2012 [octubre], 577,AR/JUR/36875/2012).
"La modificación introducida al art. 265 del Código Civil por la ley 26.579 mantiene a cargo del alimentante la obligación alimentaria, la cual cesa de pleno derecho recién a los 21 años y no con la mayoría de edad" (CNCiv., sala I, 15/7/2010, LA LEY, 2010-E, 266).
Ver articulos: [ Art. 659 ] [ Art. 660 ] [ Art. 661 ] 662 [ Art. 663 ] [ Art. 664 ] [ Art. 665 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 662 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO VII
- Responsabilidad parental
>>
CAPITULO 5
- Deberes y derechos de los progenitores. Obligación de alimentos
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También puedes ver: Art.662 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion