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ARTICULO 656.-Inexistencia de plan de parentalidad homologado. Si no existe acuerdo o no se ha homologado el plan, el juez debe fijar el régimen de cuidado de los hijos y priorizar la modalidad compartida indistinta, excepto que por razones fundadas resulte más beneficioso el cuidado unipersonal o alternado.
Cualquier decisión en materia de cuidado personal del hijo debe basarse en conductas concretas del progenitor que puedan lesionar el bienestar del niño o adolescente no siendo admisibles discriminaciones fundadas en el sexo u orientación sexual, la religión, las preferencias políticas o ideológicas o cualquier otra condición.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
Conforme se comentara en oportunidad de analizar los arts. 650 y 651, el cuidado personal compartido es novedoso en materia normativa, el mismo fue receptado por la jurisprudencia por su conveniencia en cuanto el interés de los hijos, privilegiando así la interacción familiar.
II. COMENTARIO
En orden a la primera parte del artículo remitimos a los comentarios de los arts.
650 y 651.
La segunda parte de la norma establece que cualquier régimen de cuidado que se adopte debe estar basado en la idoneidad de quien pretende ejercerlo, sin consideración a otros factores que pueden resultar discriminatorios como su sexo, orientación sexual, religión, preferencias políticas o ideológicas.
III. JURISPRUDENCIA
Impedir un contacto adecuado entre la progenitora y su hijo, quien guarda hacia ella profundos sentimientos positivos, porque aquélla es lesbiana, importaría desconocer el interés superior del menor contemplado en la Convención de Derechos del Niño (Adla, L-D, 3693) y discriminar arbitrariamente a la madre por su preferencia sexual, en contra de lo establecido en toda la legislación antidiscriminatoria y fundamentalmente en lo dispuesto por el art. 19 de la Constitución (CCiv. y Com. San Isidro, sala I, 8/7/2002, RU 2003-5, 29; JA, 2003-I, 661; LA LEY, 2003-F, 77, AR/JUR/6199/2002).
Ver articulos: [ Art. 653 ] [ Art. 654 ] [ Art. 655 ] 656 [ Art. 657 ] [ Art. 658 ] [ Art. 659 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 656 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VII
- Responsabilidad parental
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CAPITULO 4
- Deberes y derechos sobre el cuidado de los hijos
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También puedes ver: Art.656 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion