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ARTICULO 648.-Cuidado personal. Se denomina cuidado personal a los deberes y facultades de los progenitores referidos a la vida cotidiana del hijo.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
El Código Civil, trataba el tema bajo el nombre de "tenencia", terminología que ha sido abandonada. La diferencia de denominación hace más a la implicancia y pedagogía del mismo, puesto que se abandona la idea de poder de los padres para con los hijos menores y se pasa a la responsabilidad por parte de los padres para con los últimos.
El Código Civil, contenía pocas normas relativas a la tenencia, así por ejemplo el art. 206 que establece las pautas a la hora de asignarla ante la separación de sus progenitores. El art. 231 que daba facultades al juez para decidir quien detenta la guarda del menor ante la resolución que alguno de los cónyuges deba retirarse del hogar. El art. 236 que da la posibilidad a los cónyuges de presentar conjunto con su demanda acuerdo sobre tenencia y régimen de visitas.
El art. 264 que prescribe que la patria potestad le corresponderá a quien ejerza legalmente la tenencia. El 271 que en caso de ruptura o nulidad del vínculo matrimonial corresponde a ambos padres el deber de alimentos no obstante la tenencia sea detentada por uno de ellos.
II. COMENTARIO
1. Terminología La primera gran distinción que corresponde realizar respecto del Código Civil y el nuevo Código es el cambio de terminología, el primero hablaba de "tenencia" cuando el segundo se refiere al "cuidado personal" de los niños.
Dicho cambio resulta beneficioso desde el punto de vista de la implicancia psicológica que pretende la palabra tenencia, desde una primera observación pareciera que la palabra es propia para la referencia de cosas u objetos y no a personas. Así bien, si sólo tenemos en cuenta las definiciones de una y otra palabra (Diccionario de la Real Academia Española), veremos que tenencia se refiere a la "Ocupación y posesión actual y corporal de algo", mientras que la palabra cuidado nos habla de la acción de cuidar, y la misma implica "poner diligencia, atención y asistir, guardar respecto de alguien". La diferencia está a la vista.
El cambio guarda correlación con la terminología usada por la ley 26.061, llamada Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (puntualmente art. 7°, segundo párrafo, art. 37 e.).
2. Concepto Se entiende por cuidado personal el derecho deber de los progenitores de tener al hijo consigo. Es la presencia física la característica esencial de este cuidado.
En los fundamentos del Anteproyecto se afirma "Se diferencia el ejercicio de la responsabilidad parental del cuidado personal del hijo. El cuidado personal es uno de los deberes y derechos de los progenitores que se derivan del ejercicio de la responsabilidad parental y atañe a la vida cotidiana del hijo". La nota primordial a tener en cuenta es que el cuidado personal es una de las aristas del universo que implica la responsabilidad parental.
El cuidado personal compartido no significa estar la mitad del tiempo con cada uno de los padres, implica mucho más. Por un lado este régimen aspira a realizar una equitativa distribución de responsabilidades, las que se atribuirán según las distintas funciones, recursos, posibilidades y características personales de los progenitores; y por el otro, a garantizar mejores condiciones de vida para los hijos al no colocarlos en una situación de permanentes tironeos e inestabilidades que por lo general ocasiona la ruptura de la vida familiar Para ello es necesario de parte de aquéllos una comunicación fluida y una posibilidad concreta de consensuar todos los aspectos que hacen al cuidado de sus hijos (Medina).
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¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 648 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
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- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VII
- Responsabilidad parental
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CAPITULO 4
- Deberes y derechos sobre el cuidado de los hijos
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También puedes ver: Art.648 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion