ARTICULO 644 Progenitores adolescentes del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 644.-Progenitores adolescentes. Los progenitores adolescentes, estén o no casados, ejercen la responsabilidad parental de sus hijos pudiendo decidir y realizar por sí­ mismos las tareas necesarias para su cuidado, educación y salud.

    Las personas que ejercen la responsabilidad parental de un progenitor adolescente que tenga un hijo bajo su cuidado pueden oponerse a la realización de actos que resulten perjudiciales para el niño; también pueden intervenir cuando el progenitor omite realizar las acciones necesarias para preservar su adecuado desarrollo.

    El consentimiento del progenitor adolescente debe integrarse con el asentimiento de cualquiera de sus propios progenitores si se trata de actos trascendentes para la vida del niño, como la decisión libre e informada de su adopción, intervenciones quirúrgicas que ponen en peligro su vida, u otros actos que pueden lesionar gravemente sus derechos. En caso de conflicto, el juez debe decidir a través del procedimiento más breve previsto por la ley local.

    La plena capacidad de uno de los progenitores no modifica este régimen.



    I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

    La relación con el Código Civil está dada por el art. 264 bis.



    II. COMENTARIO

    El art. 644 indica que los progenitores adolescentes, estén o no casados, ejercen la responsabilidad parental de sus hijos pudiendo decidir y realizar por sí­ mismos las tareas necesarias para su cuidado, educación y salud. Las personas que ejerzan la responsabilidad parental de un progenitor adolescente que tenga un hijo bajo su cuidado pueden oponerse a la realización de actos que resulten perjudiciales para el niño; también pueden intervenir cuando el progenitor omita realizar las acciones necesarias para preservar su adecuado desarrollo. El consentimiento del progenitor adolescente debe integrarse con el asentimiento de cualquiera de sus propios progenitores si se trata de actos trascendentes para la vida del niño, como su entrega con fines de adopción, intervenciones quirúrgicas que ponen en peligro su vida, u otros actos que puedan lesionar gravemente sus derechos.

    En caso de conflicto, el juez debe decidir a través del procedimiento más breve previsto por la ley local. La plena capacidad de uno de los progenitores no modifica este régimen.

    Se deja sin efecto la figura de la tutela por parte de un abuelo sobre su nieto y se admite, con algunas limitaciones, el ejercicio de la responsabilidad parental por los progenitores menores de edad, lo que concuerda con la autonomí­a progresiva reconocida.

    1. Actos que pueden realizar los progenitores adolescentes Los progenitores adolescentes en principio, pueden realizar por sí­ mismos todas las tareas necesarias para el cuidado y educación de los hijos menores de edad, esto incluye también los contratos de escasa cuantí­a establecidos por el art. 684.

    2. Actos de disposición Para realizar actos de disposición de los bienes de los hijos, se requiere la autorización judicial, por lo tanto la inexperiencia del adolescente está suplida por el control del tribunal.

    3. Actos trascendentes para la vida del niño En el caso de actos trascendentes para la vida del niño, se requiere que el consentimiento del progenitor adolescente se integre con el asentimiento de cualquiera de los progenitores.

    La ley enumera en forma ejemplificativa algunos actos que requieren el asentimiento de los abuelos, ellos son: la adopción y las intervenciones quirúrgicas.

    Tal enumeración es simplemente enunciativa porque el precepto indica que se debe requerir el asentimiento en todos aquellos actos que puedan lesionar gravemente el derecho del niño o niña hijo de un adolescente, como por ejemplo la locación de un campo de gran valor, la venta de una cosecha de soja, la participación en una asamblea societaria para la cual el adolescente carezca de formación o de conocimientos.

    4. La seguridad de los terceros Tratándose de progenitores adolescentes por seguridad, los terceros deben contar con el asentimiento de los abuelos, para evitar futuras nulidades.

    5. La diferencia entre asentimiento y consentimiento Los que deben dar el consentimiento en representación del menor son los padres adolescentes, los abuelos sólo prestan el asentimiento, lo cual no los hace parte del acto ni les genera responsabilidad contractual alguna. Ello así­, el hecho de prestar el asentimiento para una operación quirúrgica, no obliga a los abuelos al pago de los honorarios médicos, ya que no son ellos los titulares de la responsabilidad parental.

    6. Resolución de los conflictos En caso de desacuerdo, la resolución es judicial y deberá ser tomada en el procedimiento más breve que prevean las leyes locales, en el procedimiento se debe escuchar al niño afectado por la resolución y su opinión debe ser tenida en cuenta y valorada según su grado de discernimiento y la cuestión debatida.

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    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
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    TITULO VII
    - Responsabilidad parental
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    CAPITULO 2
    - Titularidad y ejercicio de la responsabilidad parental
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    También puedes ver: Art.644 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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