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ARTICULO 635.-Nulidad relativa. Adolece de nulidad relativa la adopción obtenida en violación a las disposiciones referidas a:
a) la edad mínima del adoptante; b) vicios del consentimiento; c) el derecho del niño, niña o adolescente a ser oído, a petición exclusiva del adoptado.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
Su fuente es el art. 337 del Cód. Civil de Vélez.
II. COMENTARIO
La nulidad relativa sólo puede ser pedida por quien tuviere un interés legítimo en hacerlo y no puede ser declarada de oficio por los jueces. Sus casos son el del tutor que adopte sin haber fenecido la tutela, donde la nulidad podría ser solicitada por el pupilo adoptado; el caso en que el adoptante no tuviere la edad mínima requerida (art. 337, inc. 2°, apart. a), donde la nulidad podría ser solicitada por el adoptado y, en caso de muerte del adoptante, por sus herederos, que se verían excluidos por aquél; y el caso de vicios del consentimiento, referido exclusivamente al supuesto de adopción de mayores de edad; la nulidad en este supuesto podría ser solicitada tanto por el adoptante como por el adoptado.
El Código agrega como causal de nulidad relativa el derecho del niño, niña o adolescente a ser oído, a petición exclusiva del adoptado.
Las causales de nulidad relativa son, de acuerdo con el régimen general de las nulidades, susceptibles de confirmación. Sin embargo, en el supuesto que nos ocupa no puede hablarse de confirmación porque la sentencia que otorga la adopción no puede ser confirmada. Por ello Méndez Costa sostiene que la sentencia puede estar sujeta a convalidación por parte de los interesados. La autora citada da como ejemplos los casos en los cuales el adoptante alcanzase la edad requerida luego de otorgada la adopción o el supuesto de ratificación del consentimiento oportunamente viciado.
Ver articulos: [ Art. 632 ] [ Art. 633 ] [ Art. 634 ] 635 [ Art. 636 ] [ Art. 637 ] [ Art. 638 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 635 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO VI
- Adopción
>>
CAPITULO 6
- Nulidad e inscripción
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También puedes ver: Art.635 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda