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ARTICULO 618.-Efecto temporal de la sentencia. La sentencia que otorga la adopción tiene efecto retroactivo a la fecha de la sentencia que otorga la guarda con fines de adopción, excepto cuando se trata de la adopción del hijo del cónyuge o conviviente, cuyos efectos se retrotraen a la fecha de promoción de la acción de adopción.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
Su antecedente es el art. 322 del Código de Vélez .
II. COMENTARIO
Este artículo determina dos momentos ambos retroactivos para los efectos constitutivos la sentencia de adopción.
La sentencia que acuerde la adopción tiene efecto retroactivo a la fecha del otorgamiento de la sentencia que otorga la guarda. La ley 19.134 disponía que la sentencia tuviera efecto retroactivo a la fecha de promoción de la adopción (art. 13). En la sustituida ley de adopción, la guarda no era necesariamente discernida por el juez para quedar expedita la adoptabilidad del menor, como ocurre ahora. De tal modo, y dado que en lo sucesivo la guarda debe ser judicialmente conferida a quienes la solicitan precisamente con el fin de adoptar al menor, la norma que comentamos establece que la sentencia retrotraerá sus efectos al día en que el juez otorgó dicha guarda que es la fecha desde la cual en los hechos se establece, aunque lo sea sólo en expectativa, el vínculo paterno filial.
Distinto es el caso de la adopción del hijo del cónyuge en que no se exige la declaración judicial de adoptabilidad. Para dicha hipótesis, entonces, se conserva la solución de la ley 19.134; esto es, que la sentencia de adopción producirá efecto retroactivo a la fecha de promoción de la acción, lo cual guarda coherencia con el resto de la normativa.
LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LIBRO SEGUNDO. RELACIONES DE FAMILIA TITULO VI. ADOPCION CAPÍTULO 5. TIPOS DE ADOPCION Comentario de Eduardo Guillermo ROVEDA y Carla F. ALONSO REINA SECCIÓN 1a. DISPOSICIONES GENERALES Ver articulos: [ Art. 615 ] [ Art. 616 ] [ Art. 617 ] 618 [ Art. 619 ] [ Art. 620 ] [ Art. 621 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 618 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VI
- Adopción
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CAPITULO 4
- Juicio de adopción
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También puedes ver: Art.618 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda