ARTICULO 240 Límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 240.-Lí­mites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes. El ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes mencionados en las Secciones 1a y 2a debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva. Debe conformarse a las normas del derecho administrativo nacional y local dictadas en el interés público y no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros, según los criterios previstos en la ley especial.



    I. Relación con el Código Civil

    Este art. 240 constituye una regulación nueva no contenida en el Código Civil.



    II. Comentario

    El artí­culo en comentario tiene la enorme importancia de relativizar el ejercicio de los derechos individuales en función de la protección de los derechos de incidencia colectiva. Esta normativa constituye una importante innovación respecto de proyectos anteriores y de otros códigos. Se puede leer en los fundamentos del anteproyecto que "...conforme al Tí­tulo Preliminar, se reconocen derechos individuales que recaen sobre bienes que integran el patrimonio y derechos de incidencia colectiva que son indivisibles y de uso común. Para ser coherente con ese principio, el Anteproyecto introduce reglas mí­nimas relativas al ejercicio de los derechos sobre ciertos bienes privados o públicos o colectivos en relación a los derechos de incidencia colectiva al incorporar limitaciones y presupuestos mí­nimos de protección ambiental, de acceso a la información medioambiental y a la participación en las discusiones sobre decisiones medioambientales. Además se establece el derecho fundamental de acceso al agua potable".

    Este artí­culo otorga un importante margen de incidencia a las normas de derecho administrativo dictadas en interés público, tanto nacionales como locales, en el ámbito del derecho civil, lo implica una apreciable ampliación de fuentes y, en algún punto, una subordinación de las normas de derecho privado a las de derecho público, lo que puede generar problemas interpretativos.

    La última parte del artí­culo es una especificación de la primera, en cuanto protege genéricamente los derechos de incidencia colectiva; en efecto, todos los í­tems que busca anteponer al ejercicio de los derechos individuales son valores de incidencia colectiva: flora, fauna, biodiversidad, agua, valores culturales y paisaje. La enumeración es meramente ejemplificativa y se remite a los criterios que determine la ley especial.

    El puntapié inicial de los derechos de incidencia colectiva en nuestro derecho positivo está dado por el art. 43 de la Constitución Nacional, reformado en 1994. A partir de allí­ se le dio jerarquí­a de nuevos derechos y garantí­as constitucionales y se establecieron ví­as especí­ficas de protección como el amparo colectivo. Antes de ese hito sólo se hablaba de "intereses difusos" o "intereses colectivos", sin referencia directa a los derechos de incidencia colectiva.

    Si bien esta normativa implica un importante avance en la materia, lo es en menor medida que el anteproyecto originario, que era mucho más amplio y puntilloso en estas cuestiones (Azar).

    Los derechos de incidencia colectiva son aquellos que garantizan a la humanidad una vida digna y sustentable a futuro; de allí­ su importancia estratégica y la preocupación de las legislaciones modernas por su regulación. Sin ellos se tornarí­a cada vez más difí­cil el ejercicio de los derechos individuales y esta circunstancia justifica la anteposición de aquéllos sobre éstos.



    III. Jurisprudencia

    No existe jurisprudencia relevante que mantenga vigencia después de la reforma.

    Ver articulos: [ Art. 241 ] [ Art. 242 ] [ Art. 243 ] [ Art. 237 ] [ Art. 238 ] [ Art. 239 ] 240
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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO III
    - Bienes
    >>
    CAPITULO 1
    - Bienes con relación a las personas y los derechos de incidencia colectiva
    >

    SECCION 3ª
    - Bienes con relación a los derechos de incidencia colectiva
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    También puedes ver: Art.240 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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