- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 227.-Cosas muebles. Son cosas muebles las que pueden desplazarse por sí mismas o por una fuerza externa.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
La regulación que brinda este texto estaba dada en los arts. 2318 al 2323 del Código Civil.
La simplificación es tan drástica como aplaudible, pues el Código anterior contenía una innecesaria casuística carente de utilidad al referirse redundantemente a cosas que son obviamente muebles sin necesidad de aclaración (art. 2319) y contenía regulaciones complejas innecesarias (arts. 2320 y 2321). Se eliminaron además, lógicamente, las distinciones con la ahora inexistente categoría de inmuebles por accesión moral (arts. 2322 y 2323).
Fuentes: Proyecto de Código Civil de la República Argentina Unificado con el Código de Comercio (1998), art. 218.
II. Comentario
La definición de cosas muebles es tan clara que no amerita mayores comentarios.
La distinción que efectúa el artículo, entre cosas que pueden desplazarse por sí mismas o por una fuerza externa, engloba en realidad a tres categorías distintas. Las que pueden desplazarse por sí mismas pueden ser animales, que se denominan semovientes; o cosas inanimadas que tienen incorporados mecanismos de propulsión para ser accionados por el hombre o por máquinas, como los automóviles, que se denominan locomóviles.
Las demás cosas muebles son las que tradicionalmente se denominan "cosas muebles propiamente dichas".
III. Jurisprudencia
Un automóvil, por ser registrable, no pierde la condición de cosa mueble (CNCiv., sala B, 5/7/1983, ED, 106-379).
Ver articulos: [ Art. 224 ] [ Art. 225 ] [ Art. 226 ] 227 [ Art. 228 ] [ Art. 229 ] [ Art. 230 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 227 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO III
- Bienes
>>
CAPITULO 1
- Bienes con relación a las personas y los derechos de incidencia colectiva
>
SECCION 1ª
- Conceptos
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.227 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual