ARTICULO 1449 Gestor del C.C.C. Comentado Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1449.-Gestor. Actuación y responsabilidad. Los terceros adquieren derechos y asumen obligaciones sólo respecto del gestor. La responsabilidad de éste es ilimitada. Si actúa más de un gestor son solidariamente responsables.



    I. Relaciones con la Ley de Sociedades comerciales. Fuentes del nuevo

    texto La norma reproduce casi literalmente el primer párrafo del art. 362, LSC, lo mismo que hizo su antecedente inmediato (Proyecto 1998, art. 1339).



    II. Comentario

    La norma destinada a reglar las relaciones del gestor o los gestores con los terceros, es una consecuencia lógica de la caracterización del negocio hecho en el artí­culo anterior: aun cuando intervengan dos o más personas en el negocio (plurilateral abierto), las operaciones a cumplirse se celebran a nombre personal del gestor (1448, Cód. Civ. y Com.); ergo, los terceros que contraten con el gestor, sólo estarán obligados o tendrán derechos a exigir las prestaciones en cabeza de su co- contratante (gestor).

    Los terceros no se vinculan con los participes de allí­ que carezcan de derechos u obligaciones respecto de estos (art. 1450).

    Ya dijimos que las aportaciones de los partí­cipes en el negocio se integraban al patrimonio personal del gestor, de modo que éste será quien contrate sobre dichos bienes, y responderá por todas las obligaciones que contraiga, aun las personales, con la totalidad de su patrimonio como consecuencia de permanecer oculto el negocio frente a los terceros y por expresa disposición de la norma en comentario que establece la ilimitación de su responsabilidad.

    El gestor como cualquiera persona, responderá con la totalidad de su patrimonio al contratar en forma individual.

    Por otra parte, si bien la palabra socio unida a la de gestor desaparece del nuevo código por lógica consecuencia de la naturaleza jurí­dica que se asigna al negocio, creemos que aun en el nuevo régimen, gestor sólo será uno de los suscriptores o integrantes del negocio en participación y no un tercero, tal cual lo impone la inveterada morfologí­a de la figura.

    No hay limitación al número de gestores, pudiendo existir tantos como partes en el negocio.

    En caso de ser más de uno los gestores responderán frente a los terceros con los que hayan contratado (cfr. Halperin), solidaria e ilimitadamente con sus respectivos patrimonios.

    Esta solución que ya se encontraba plasmada en la ley de sociedades comerciales, debe ser interpretada en sus justos términos (cfr. Roitman). El gestor como regla actúa a nombre propio y aun de ser varios los gestores, también así­ lo harán cada uno individualmente, por lo que la solidaridad legal impuesta en el artí­culo no se explica salvo que se haya hecho conocer el nombre de los restantes gestores, o éstos hayan participado directamente en la gestión, de lo contrario los terceros jamás hubieran tenido expectativas sobre los bienes de los demás gestores.

    Advertimos que en la práctica y ante la aparición de más de un gestor respecto de las mismas operaciones, el lí­mite podrá aparecer difuso y traer algún problema interpretativo respecto de la posible configuración de una sociedad de hecho entre los gestores plurales por los negocios en común. La nomenclatura del contrato, la contratación a nombre personal de cada gestor o conjunta, indistinta, su permanencia o habitualidad como modalidad de gestión, junto a los demás hechos relevantes del caso darán la adecuada solución.

    Ver articulos: [ Art. 1446 ] [ Art. 1447 ] [ Art. 1448 ] 1449 [ Art. 1450 ] [ Art. 1451 ] [ Art. 1452 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1449 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 16
    - Contratos asociativos
    >

    SECCION 2ª
    - Negocio en participación
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1449 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1446 ] [ Art. 1447 ] [ Art. 1448 ] 1449 [ Art. 1450 ] [ Art. 1451 ] [ Art. 1452 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...