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- ARTICULO 1882: Concepto. El derecho real es el poder jurídico, de estructura legal, que se ejerce directamente sobre su objeto, en forma autónoma y que atribuye...
- ARTICULO 1883: Objeto. El derecho real se ejerce sobre la totalidad o una parte material de la cosa que constituye su objeto, por el todo o por una parte indivisa.
... - ARTICULO 1884: Estructura. La regulación de los derechos reales en cuanto a sus elementos, contenido, adquisición, constitución, modificación, transmisión, dur...
- ARTICULO 1885: Convalidación. Si quien constituye o transmite un derecho real que no tiene, lo adquiere posteriormente, la constitución o transmisión queda conva...
- ARTICULO 1886: Persecución y preferencia. El derecho real atribuye a su titular la facultad de perseguir la cosa en poder de quien se encuentra, y de hacer valer s...
- ARTICULO 1887: Enumeración. Son derechos reales en este Código:
a. el dominio; b. el condominio; C. la propiedad horizontal; d. los conjuntos inmobiliarios; e. el... - ARTICULO 1888: Derechos reales sobre cosa propia o ajena. Carga o gravamen real. Son derechos reales sobre cosa total o parcialmente propia: el dominio, el condomin...
- ARTICULO 1889: Derechos reales principales y accesorios. Los derechos reales son principales, excepto los accesorios de un crédito en función de garantía. Son ...
- ARTICULO 1890: Derechos reales sobre cosas registrables y no registrables. Los derechos reales recaen sobre cosas registrables cuando la ley requiere la Inscripció...
- ARTICULO 1891: Ejercicio por la posesión o por actos posesorios. Todos los derechos reales regulados en este Código se ejercen por la posesión, excepto las servi...
- ARTICULO 1892: Título y modos suficientes. La adquisición derivada por actos entre vivos de un derecho real requiere la concurrencia de título y modo suficie...
- ARTICULO 1893: Inoponibilidad. La adquisición o transmisión de derechos reales constituidos de conformidad a las disposiciones de este Código no son oponlbles a ...
- ARTICULO 1894: Adquisición legal. Se adquieren por mero efecto de la ley, los condominios con Indivisión forzosa perdurable de accesorios Indispensables al uso co...
- ARTICULO 1895: Adquisición legal de derechos reales sobre muebles por subadquirente. La posesión de buena fe del subadquirente de cosas muebles no registrables qu...
- ARTICULO 1896: Prohibición de constitución judicial. El juez no puede constituir un derecho real o imponer su constitución, excepto disposición legal en contrar...
- ARTICULO 1897: Prescripción adquisitiva. La prescripción para adquirir es el modo por el cual el poseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre ella, mediant...
- ARTICULO 1898: Prescripción adquisitiva breve. La prescripción adquisitiva de derechos reales con justo título y buena fe se produce sobre inmuebles por la pos...
- ARTICULO 1899: Prescripción adquisitiva larga. Si no existe justo título o buena fe, el plazo es de veinte años.
No puede invocarse contra el adquirente la fal... - ARTICULO 1900: Posesión exigible. La posesión para prescribir debe ser ostensible y continua.
Remisiones: ver comentarios a los arts. 2539 y 2544 CCyC.
- ARTICULO 1901: Unión de posesiones. El heredero continúa la posesión de su causante.
El sucesor particular puede unir su posesión a la de sus antecesores, siemp... - ARTICULO 1902: Justo título y buena fe. El justo título para la prescripción adquisitiva es el que tiene por finalidad transmitir un derecho real principal q...
- ARTICULO 1903: Comienzo de la posesión. Se presume, salvo prueba en contrarío, que la posesión se inicia en la fecha del justo título, o de su registración...
- ARTICULO 1904: Normas aplicables. Se aplican a este Capítulo, en lo pertinente, las normas del Título l del Libro Sexto de este Código.
- ARTICULO 1905: Sentencia de prescripción adquisitiva. La sentencia que se dicta en los juicios de prescripción adquisitiva, en proceso que debe ser contencioso, d...
- ARTICULO 1906: Transmisibilidad. Todos los derechos reales son transmisibles, excepto disposición legal en contrarío.
- ARTICULO 1907: Extinción. Sin perjuicio de los medios de extinción de todos los derechos patrimoniales y de los especiales de los derechos reales, éstos se extin...
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