ARTICULO 563 Derecho a la información de las personas nacidas por técnicas de reproducción asistida del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 563.-Derecho a la información de las personas nacidas por técnicas de reproducción asistida La información relativa a que la persona ha nacido por el uso de técnicas de reproducción humana asistida con gametos de un tercero debe constar en el correspondiente legajo base para la inscripción del nacimiento.

    1. introducción

    El derecho a conocer los orí­genes ha tenido un gran desarrollo en el campo del derecho filial. La filiación por TRHA no ha quedado al margen de ello, presentando conflictos propios, a tal punto de hablarse de un derecho a la información, en particular, de las personas nacidas de TRHA cuando en el proceso se utiliza material genético de un tercero.
    Tratándose el derecho a la identidad de un derecho humano que debe quedar resguardado, el CCyC dispone que en el legajo base sobre el cual se realiza la inscripción de nacimiento y se emite el correspondiente certificado o partida debe también constar información de que el niño ha nacido de TRHA heteróloga. No se refiere a toda la información sobre el donante, datos que estarán en el centro de salud interviniente como así­ también en el registro único que la ley especial deberí­a regular, sino de información de la que surja el origen genético de la persona.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 563 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 563 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 563 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 347 - Página 1584

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    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO V
    - Filiación
    >>
    CAPITULO 2
    - Reglas generales relativas a la filiación por técnicas de reproducción humana asistida
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    También puedes ver: Art.563 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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