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ARTICULO 559.-Certificado de nacimiento El Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas sólo debe expedir certificados de nacimiento que sean redactados en forma tal que de ellos no resulte si la persona ha nacido o no durante el matrimonio, por técnicas de reproducción humana asistida, o ha sido adoptada.
1. introducción
Es sabido que, en el campo del derecho filial, ha primado una mirada negativa o peyorativa respecto de los hijos nacidos fuera de un matrimonio, es decir, con relación a la filiación extramatrimonial. Para desterrarla, la ley 23.264 que introdujo grandes modificaciones al régimen jurídico en materia de filiación y patria potestad en el entonces art. 241 CC prohibía que en el certificado de nacimiento constara alguna leyenda que permitiera saber si el niño había sido "concebido" dentro o fuera del matrimonio, con el objetivo de evitar cualquier tipo de discriminación que pudiere surgir de la partida o título formal.
El CCyC mantiene esa prohibición pero la amplía, ya que no solo se refiere al estado civil de los progenitores, sino también que extiende esta restricción de incurrir en cualquier leyenda por la cual se pueda conocer el tipo filial del niño, es decir, si nació de una relación sexual, de TRHA o ha sido adoptado. En este sentido, se extiende la imposibilidad de consignar cierta información en la partida de nacimiento.
Por otra parte, el CCyC introduce una modificación conceptual esencial en materia de determinación filial y su consecuente incidencia en la partida de nacimiento. El carácter de la filiación matrimonial o extramatrimonial no se deriva de la concepción sino del nacimiento. Es decir, los hijos son matrimoniales si nacen dentro de un matrimonio con total independencia del momento en que ocurrió la concepción.
Interpretacion COMENTADA al Art. 559 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 556 ] [ Art. 557 ] [ Art. 558 ] 559 [ Art. 560 ] [ Art. 561 ] [ Art. 562 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 559 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO V
- Filiación
>>
CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.559 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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