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ARTICULO 526.-Atribución del uso de la vivienda familiar El uso del inmueble que fue sede de la unión convivencial puede ser atribuido a uno de los convivientes en los siguientes supuestos:
a) si tiene a su cargo el cuidado de hijos menores de edad, con capacidad restringida, o con discapacidad; b) si acredita la extrema necesidad de una vivienda y la imposibilidad de procurársela en forma inmediata.
El juez debe fijar el plazo de la atribución, el que no puede exceder de dos años a contarse desde el momento en que se produjo el cese de la convivencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 523.
A petición de parte interesada, el juez puede establecer: una renta compensatoria por el uso del inmueble a favor del conviviente a quien no se atribuye la vivienda; que el inmueble no sea enajenado durante el plazo previsto sin el acuerdo expreso de ambos; que el inmueble en condominio de los convivientes no sea partido ni liquidado. La decisión produce efectos frente a terceros a partir de su inscripción registral.
Si se trata de un inmueble alquilado, el conviviente no locatario tiene derecho a continuar en la locación hasta el vencimiento del contrato, manteniéndose el obligado al pago y las garantías que primitivamente se constituyeron en el contrato.
El derecho de atribución cesa en los mismos supuestos previstos en el artículo 445.
1. introducción
El CCyC establece como otro de los efectos post cese de la unión "”ante falta de pacto en contrario"” la atribución de la vivienda familiar a uno de los convivientes por un tiempo determinado fijado por el juez; tiempo este que no puede ser superior a los dos años contados desde la ruptura de la unión. Para decidir si procede o no esta atribución, la norma otorga al juez criterios objetivos:
a) tener a cargo el cuidado de los hijos menores de edad, con capacidad restringida o discapacidad o acreditar la extrema necesidad de vivienda; b) la imposibilidad de procurársela. Se prevé, también, que las partes puedan solicitar algunas condiciones que rijan durante la atribución, por ejemplo, la no enajenación del inmueble.
Por otro lado, el CCyC también prevé factores objetivos de cese de la atribución de la vivienda: el cumplimiento del plazo fijado por el juez; el cambio en las circunstancias tenidas en cuenta para la atribución; o el acaecimiento de alguna de las causales de indignidad previstas en el art. 2281 CCyC.
Por último, el mismo artículo prevé otra protección legal a la vivienda familiar: la continuación de la locación por el conviviente no locatario.
Interpretacion COMENTADA al Art. 526 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 523 ] [ Art. 524 ] [ Art. 525 ] 526 [ Art. 527 ] [ Art. 528 ] [ Art. 529 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 526 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO III
- Uniones convivenciales
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CAPITULO 4
- Cese de la convivencia. Efectos
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También puedes ver: Art.526 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion