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ARTICULO 2435.- Exclusión de colaterales. A falta de descendientes y ascendientes, el cónyuge hereda la totalidad, con exclusión de los colaterales.
Fuentes y antecedentes: art. 3572 CC y el art. 2384 del Proyecto de 1998
Introduccion COMENTADA al Art. 2435 (con doctrina)
2. Interpretación
Cuando el causante no deja descendientes ni ascendientes que actualicen su vocación hereditaria, el cónyuge hereda la totalidad de la herencia. En este caso no concurre con los colaterales, que son herederos legítimos, no forzosos.
Introduccion COMENTADA al Art. 2435 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2432 ] [ Art. 2433 ] [ Art. 2434 ] 2435 [ Art. 2436 ] [ Art. 2437 ] [ Art. 2438 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2435 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO IX
- Sucesiones intestadas
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CAPITULO 4
- Sucesión del cónyuge
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También puedes ver: Art.2435 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual