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ARTICULO 2306.- Efectos sobre la confusión. La cesión no produce efecto alguno sobre la extinción de las obligaciones causada por confusión.
Fuentes y antecedentes art. 1557 del Proyecto de 1998.
Introduccion COMENTADA al Art. 2306 (con doctrina)
2. Interpretación
La norma contempla las relaciones entre cedente y cesionario: las obligaciones extinguidas por la confusión, subsisten entre las partes del contrato.
Es un caso excepcional: la confusión no opera frente al contrato de cesión de herencia.
Esta norma del art. 2305 CCyC debe leerse al amparo de los arts. 931 y 932 CCyC.
Frente a la norma de extinción por confusión de la obligación del Libro Tercero CCyC, cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona y en un mismo patrimonio, se prevé en el Libro Quinto, una excepción a esa regla: no se confunden las obligaciones entre cedente y cesionario.
Más claro: la cesión de herencia, no produce ningún efecto extintivo de las obligaciones por confusión.
Resta señalar que, la confusión como modo extintivo, solo puede devenir aplicable en los anteriores supuestos de aceptación pura y simple, hoy en el renovado sistema de la responsabilidad de los herederos, art. 2295, 2280 CCyC y concs.
La regla tiene como antecedente el art. 1557 del Proyecto de 1998, en el que se contemplaba una aclaración en orden las relaciones jurídicas extinguidas por la confusión ocasionada por la transmisión hereditaria, que se consideraban subsistentes, en las relaciones entre cedente y cesionario, lo que ha sido suprimido en el texto actual del art. 2306 CCyC.
La norma del art. 2306 CCyC alude solo a la confusión por extinción de las obligaciones, emergentes de las relaciones entre cedente y cesionario, sin limitarlas a la originadas por transmisión hereditaria
Introduccion COMENTADA al Art. 2306 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2303 ] [ Art. 2304 ] [ Art. 2305 ] 2306 [ Art. 2307 ] [ Art. 2308 ] [ Art. 2309 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2306 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO III
- Cesión de herencia
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También puedes ver: Art.2306 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion