ARTICULO 1903 Comienzo de la posesión del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1903.- Comienzo de la posesión. Se presume, salvo prueba en contrarí­o, que la posesión se inicia en la fecha del justo tí­tulo, o de su registración si ésta es constitutiva.

    La sentencia declarativa de prescripción breve tiene efecto retroactivo al tiempo en que comienza la posesión, sin perjuicio de los derechos de terceros interesados de buena fe.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1903 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1903 (con jurisprudencia)

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    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO I
    - Disposiciones generales
    >>
    CAPITULO 2
    - Adquisición, transmisión, extinción y oponibilidad
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    También puedes ver: Art.1903 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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