- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1903.- Comienzo de la posesión. Se presume, salvo prueba en contrarío, que la posesión se inicia en la fecha del justo título, o de su registración si ésta es constitutiva.
La sentencia declarativa de prescripción breve tiene efecto retroactivo al tiempo en que comienza la posesión, sin perjuicio de los derechos de terceros interesados de buena fe.
Introduccion COMENTADA al Art. 1903 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1903 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1900 ] [ Art. 1901 ] [ Art. 1902 ] 1903 [ Art. 1904 ] [ Art. 1905 ] [ Art. 1906 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1903 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
>>
TITULO I
- Disposiciones generales
>>
CAPITULO 2
- Adquisición, transmisión, extinción y oponibilidad
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1903 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion