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ARTICULO 1901.- Unión de posesiones. El heredero continúa la posesión de su causante.
El sucesor particular puede unir su posesión a la de sus antecesores, siempre que derive inmediatamente de las otras. En la prescripción breve las posesiones unidas deben ser de buena fe y estar ligadas por un vínculo jurídico.
Introduccion COMENTADA al Art. 1901 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1901 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1898 ] [ Art. 1899 ] [ Art. 1900 ] 1901 [ Art. 1902 ] [ Art. 1903 ] [ Art. 1904 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1901 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO I
- Disposiciones generales
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CAPITULO 2
- Adquisición, transmisión, extinción y oponibilidad
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También puedes ver: Art.1901 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion