ARTICULO 1894 Adquisición legal del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1894.- Adquisición legal. Se adquieren por mero efecto de la ley, los condominios con Indivisión forzosa perdurable de accesorios Indispensables al uso común de varios Inmuebles y de muros, cercos y fosos cuando el cerramiento es forzoso, y el que se origina en la accesión de cosas muebles Inseparables; la habitación del cónyuge y del conviviente supí¨rstite, y los derechos de los adqulrentes y subadqulrentes de buena fe.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1894 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1894 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 1891 ] [ Art. 1892 ] [ Art. 1893 ] 1894 [ Art. 1895 ] [ Art. 1896 ] [ Art. 1897 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1894 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO I
    - Disposiciones generales
    >>
    CAPITULO 2
    - Adquisición, transmisión, extinción y oponibilidad
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1894 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1891 ] [ Art. 1892 ] [ Art. 1893 ] 1894 [ Art. 1895 ] [ Art. 1896 ] [ Art. 1897 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...