ARTICULO 1893 Inoponibilidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1893.- Inoponibilidad. La adquisición o transmisión de derechos reales constituidos de conformidad a las disposiciones de este Código no son oponlbles a terceros interesados y de buena fe mientras no tengan publicidad suficiente.

    Se considera publicidad suficiente la inscripción registra! o la posesión, según el caso.

    SI el modo consiste en una inscripción constitutiva, la reglstraclón es presupuesto necesario y suficiente para la oponibilidad del derecho real.

    No pueden prevalerse de la falta de publicidad quienes participaron en los actos, ni aquellos que conocí­an o debí­an conocer la existencia del tí­tulo del derecho real.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1893 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1893 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1893 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO I
    - Disposiciones generales
    >>
    CAPITULO 2
    - Adquisición, transmisión, extinción y oponibilidad
    >


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    También puedes ver: Art.1893 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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