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ARTICULO 1893.- Inoponibilidad. La adquisición o transmisión de derechos reales constituidos de conformidad a las disposiciones de este Código no son oponlbles a terceros interesados y de buena fe mientras no tengan publicidad suficiente.
Se considera publicidad suficiente la inscripción registra! o la posesión, según el caso.
SI el modo consiste en una inscripción constitutiva, la reglstraclón es presupuesto necesario y suficiente para la oponibilidad del derecho real.
No pueden prevalerse de la falta de publicidad quienes participaron en los actos, ni aquellos que conocían o debían conocer la existencia del título del derecho real.
Introduccion COMENTADA al Art. 1893 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1893 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1890 ] [ Art. 1891 ] [ Art. 1892 ] 1893 [ Art. 1894 ] [ Art. 1895 ] [ Art. 1896 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1893 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO I
- Disposiciones generales
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CAPITULO 2
- Adquisición, transmisión, extinción y oponibilidad
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También puedes ver: Art.1893 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion