ARTICULO 1892 Título y modos suficientes del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1892.- Tí­tulo y modos suficientes. La adquisición derivada por actos entre vivos de un derecho real requiere la concurrencia de tí­tulo y modo suficientes.

    Se entiende por tí­tulo suficiente el acto jurí­dico revestido de las formas establecidas por la ley, que tiene por finalidad transmitir o constituir el derecho real.

    La tradición posesoria es modo suficiente para transmitir o constituir derechos reales que se ejercen por la posesión. No es necesaria, cuando la cosa es tenida a nombre del propietario, y éste por un acto jurí­dico pasa el dominio de ella al que la poseí­a a su nombre, o cuando el que la poseí­a a nombre del propietario, principia a poseerla a nombre de otro. Tampoco es necesaria cuando el poseedor la transfiere a otro reservándose la tenencia y constituyéndose en poseedor a nombre del adquirente. La inscripción registra! es modo suficiente para transmitir o constituir derechos reales sobre cosas registrables en los casos legalmente previstos; y sobre cosas no registrables, cuando el tipo del derecho así­ lo requiera. El primer uso es modo suficiente de adquisición de la servidumbre positiva. Para que el tí­tulo y el modo sean suficientes para adquirir un derecho real, sus otorgantes deben ser capaces y estar legitimados al efecto. A la adquisición por causa de muerte se le aplican las disposiciones del Libro Quinto.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1892 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1892 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1892 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO I
    - Disposiciones generales
    >>
    CAPITULO 2
    - Adquisición, transmisión, extinción y oponibilidad
    >


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    También puedes ver: Art.1892 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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