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ARTICULO 1888.- Derechos reales sobre cosa propia o ajena. Carga o gravamen real. Son derechos reales sobre cosa total o parcialmente propia: el dominio, el condominio, la propiedad horizontal, los conjuntos Inmobiliarios, el tiempo compartido, el cementerio privado y la superficie si existe propiedad superflclarla. Los restantes derechos reales recaen sobre cosa ajena.
Con relación al dueño de la cosa, los derechos reales sobre cosa ajena constituyen cargas o gravámenes reales. Las cosas se presumen sin gravamen, excepto prueba en contrario. Toda duda sobre la existencia de un gravamen real, su extensión o el modo de ejercicio, se Interpreta a favor del titular del bien gravado.
Introduccion COMENTADA al Art. 1888 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1888 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1885 ] [ Art. 1886 ] [ Art. 1887 ] 1888 [ Art. 1889 ] [ Art. 1890 ] [ Art. 1891 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1888 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO I
- Disposiciones generales
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CAPITULO 1
- Principios comunes
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También puedes ver: Art.1888 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion