ARTICULO 1888 Derechos reales sobre cosa propia o ajena del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1888.- Derechos reales sobre cosa propia o ajena. Carga o gravamen real. Son derechos reales sobre cosa total o parcialmente propia: el dominio, el condominio, la propiedad horizontal, los conjuntos Inmobiliarios, el tiempo compartido, el cementerio privado y la superficie si existe propiedad superflclarla. Los restantes derechos reales recaen sobre cosa ajena.

    Con relación al dueño de la cosa, los derechos reales sobre cosa ajena constituyen cargas o gravámenes reales. Las cosas se presumen sin gravamen, excepto prueba en contrario. Toda duda sobre la existencia de un gravamen real, su extensión o el modo de ejercicio, se Interpreta a favor del titular del bien gravado.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1888 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1888 (con jurisprudencia)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO I
    - Disposiciones generales
    >>
    CAPITULO 1
    - Principios comunes
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