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ARTICULO 1886.- Persecución y preferencia. El derecho real atribuye a su titular la facultad de perseguir la cosa en poder de quien se encuentra, y de hacer valer su preferencia con respecto a otro derecho real o personal que haya obtenido oponibilidad posteriormente.
Introduccion COMENTADA al Art. 1886 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1886 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1883 ] [ Art. 1884 ] [ Art. 1885 ] 1886 [ Art. 1887 ] [ Art. 1888 ] [ Art. 1889 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1886 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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- Disposiciones generales
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CAPITULO 1
- Principios comunes
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También puedes ver: Art.1886 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion