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ARTICULO 1884.- Estructura. La regulación de los derechos reales en cuanto a sus elementos, contenido, adquisición, constitución, modificación, transmisión, duración y extinción es establecida sólo por la ley. Es nula la configuración de un derecho real no previsto en la ley, o la modificación de su estructura.
Introduccion COMENTADA al Art. 1884 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1884 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1881 ] [ Art. 1882 ] [ Art. 1883 ] 1884 [ Art. 1885 ] [ Art. 1886 ] [ Art. 1887 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1884 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO I
- Disposiciones generales
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CAPITULO 1
- Principios comunes
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También puedes ver: Art.1884 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion