Decreto 234/22 de SALTA


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    DECRETO 234/2022
    SALTA, 7 de Abril de 2022
    Boletín Oficial, 11 de Abril de 2022
    Vigente, de alcance general
    emergencia agropecuaria, productores agropecuarios, Actividades económicasDeclaración de Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por caída de granizo a los productores agropecuarios de los Parajes La Aguada, Las Trancas Banda Sur, El Algarrobal, Quilmes, San Miguel, Cachi Adentro, Fuerte Alto Banda Sur y Fuerte Alto Banda Norte.

    ARTÍCULO 1º- Declárase el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, por caída de Granizo, a los productores agropecuarios de los Parajes La Aguada, Las Trancas Banda Sur, El Algarrobal, Quilmes, San Miguel, Cachi Adentro, Fuerte Alto Banda Sur y Fuerte Alto Banda Norte, pertenecientes al Municipio de San José de Cachi, Departamento Cachi, que se vieron afectados por dicho fenómeno, desde el 01 de abril del año 2022 al 31 de marzo del año 2023.

    ARTÍCULO 2º- Los productores cuyos cultivos fueron afectados con más del cincuenta por ciento (50%) de daños y deseen acogerse a los beneficios de la Ley Nº 6241, deberán efectuar la correspondiente denuncia de los perjuicios ocurridos con carácter de Declaración Jurada dentro de los veinte (20) dias hábiles a contar desde la fecha de publicación del presente. La referida Declaración Jurada deberá ajustarse a lo dispuesto por los artículos 7º, 8º y 15 del Decreto Nº 1143/1985

    ARTÍCULO 3º - La Secretaría de Desarrollo Agropecuario dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, será el Organismo de recepción y contralor de las Declaraciones Juradas para extender las certificaciones correspondientes, previo conocimiento de la Comisión de Emergencia y/o Desastre Agropecuario.

    ARTICULO 4º.- No podrán emitirse certificaciones de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, a inmuebles ubicados en los parajes mencionados en el artículo 1º del presente decreto, que presenten daños producidos por negligencia del afectado o por situaciones de carácter permanente o cuando la producción dañada se hubiera realizado en áreas ecológicamente no aptas o fuera de época apropiada.

    ARTÍCULO 5º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable, por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

    ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

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