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- DECRETO 333/2022
- MENDOZA, 23 de Marzo de 2022
- Boletín Oficial, 31 de Marzo de 2022
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1º - Instrúyase al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a realizar la Convocatoria para Financiamiento a Municipios en el marco de las Leyes Nº 9.356 y Nº 9.364 y de conformidad con las previsiones contenidas en el presente decreto.
ARTÍCULO 2º - Autorícese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a suscribir Convenios de Financiamiento con aquellos Municipios que cumplimenten los recaudos previstos en el presente decreto, de acuerdo con los modelos que se aprueban por medio de los artículos 3º y 4º de la presente norma legal.
ARTÍCULO 3º - Apruébese el Modelo de "Convenio de Aporte No Reembolsable - Ley Nº 9.364", el que como Anexo I, forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 4º - Apruébese el Modelo de "Convenio de Aporte No Reembolsable Ley Nº 9.364 y Préstamo UVA Art. 40 Ley Nº 9.356", el que como Anexo II, forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 5º - Cada Municipio podrá recibir fondos por hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los costos de inversión de cada proyecto. Para el cálculo total deberá considerarse la suma en pesos del Aporte No Reembolsable (ANR) más el otorgado en carácter de préstamo. El monto máximo a financiar con ANR será de hasta un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los costos de inversión de cada proyecto, salvo las excepciones previstas en el Artículo 8º del presente decreto.
ARTÍCULO 6º - El cálculo del monto disponible en concepto de Aporte No Reembolsable (ANR) para cada Municipio se obtendrá multiplicando la cantidad de PESOS UN MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 1.500.000.000,00) por el Índice de Distribución de las Participaciones a las Municipalidades determinado para el año 2021, Planilla Anexa A - Anexo I de la Resolución Nº 156 de fecha 05 de octubre de 2021 del Ministerio de Hacienda y Finanzas, publicado en la página oficial del Gobierno de la Provincia de Mendoza (https://www.mendoza.gov.ar/ hacienda/municipios/).
ARTÍCULO 7° - El cálculo del monto disponible en concepto de préstamo en el marco del "Programa de Financiamiento para Municipios" para cada Municipio se obtendrá multiplicando la cantidad de PESOS TRES MIL MILLONES($ 3.000.000.000,00) por el Índice de Distribución de las Participaciones a las Municipalidades determinado para el año 2021, Planilla Anexa A - Anexo I de la Resolución Nº 156 de fecha 05 de octubre de 2021 del Ministerio de Hacienda y Finanzas, publicado en la página oficial de Gobierno de la Provincia de Mendoza (https://www.mendoza.gov.ar/hacienda/municipios/ ).
ARTÍCULO 8º - En caso de que el proyecto de inversión sea considerado de interés provincial, conforme evaluación prevista por el Artículo 11 del presente decreto, podrá ser financiado con Aporte No Reembolsable (ANR) hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los costos de inversión del mismo.
ARTÍCULO 9º - Los montos asignados conforme los Artículos 6º y 7º del presente decreto, a aquellos Municipios que al 11 de abril de 2022 no hubiesen comunicado por escrito a la Provincia su interés en participar de la Convocatoria o que, participando de la misma, no requieran y/o pudieren hacer uso de su totalidad, serán reasignados entre los Municipios restantes manteniendo la proporcionalidad establecida por los índices de distribución definidos en los artículos anteriores.
ARTÍCULO 10 - La Dirección General de Inversión Pública y Participación Público Privada realizará la Convocatoria y los Municipios interesados en acceder a los fondos deberán presentar ante la misma:
a) El o los proyectos de inversión que se pretende financiar, incorporando para cada uno de ellos la documentación establecida en los Anexos 1, 2, 3 y 4 del Decreto Nº 609/21 (ANEXO 1 - Formulario de principios conceptuales para formulación de proyectos, ANEXO 2 - Indicadores económicos y cuali-cuantitativos de proyectos de inversión pública, ANEXO 3 - Flujo proyectado de erogaciones, ANEXO 4 - Indicadores económicos y cuali-cuantitativos sugeridos por tipo de inversión pública).
b)Una Solicitud de Financiamiento, conforme con los Modelos que como Anexo III y IV forma parte integrante del presente decreto. En la solicitud de financiamiento el Municipio podrá solicitar un Aporte No Reembolsable (ANR) y/o un préstamo.
La Dirección General de Inversión Pública y Participación Público Privada (DGIP) podrá solicitar al Municipio información adicional referida al proyecto y toda otra documentación necesaria que crea pertinente.
ARTÍCULO 11 - Los proyectos de obra postulados por los Municipios podrán ser proyectos nuevos, licitados o a licitarse y/o proyectos ya iniciados cuya Acta de Inicio de Obra tenga fecha posterior al 1º de enero de 2022.
Una vez completada la presentación por parte del Municipio con toda la documentación requerida en los Anexos 1, 2, 3 y 4 del Decreto Nº 609/21 la Dirección General de Inversión Pública y Participación Público Privada (DGIP) emitirá, en caso de corresponder, la no objeción del proyecto.
En dicha oportunidad la citada Dirección establecerá de manera fundada si el respectivo proyecto puede ser considerado de interés provincial, conforme a evaluación basada en principios generales y objetivos.
ARTÍCULO 12 - Una vez declarada la no objeción al proyecto por la DGIP, la Dirección General de Crédito al Sector Público evaluará el otorgamiento de la porción a cubrir con préstamo, para ello el Municipio deberá presentar la siguiente documentación:
a)Información legal:
i. Ordenanza aprobada por el Honorable Concejo Deliberante (HCD), en el marco de la cual se va a realizar la operatoria de endeudamiento y su decreto de promulgación.
ii. Acta del HCD donde consta la aprobación con la mayoría necesaria.
iii. Dictamen Legal de la Asesoría Letrada de la Municipalidad.
b) Información Financiera:
i. Esquema mensual de Ahorro-Inversión-Financiamiento (año 2018 al año 2022).
ii. Esquema anual de Ahorro-Inversión-Financiamiento y su proyección financiera (año 2022 al año 2030).
iii. Stock de la deuda a la fecha de la solicitud del préstamo y perfil de vencimientos de capital e intereses para el período de duración del financiamiento que se solicita (desde año 2022 al año 2030).
c) Toda otra documentación que sea solicitada por la Dirección a los fines de evaluar el otorgamiento del financiamiento.
Para el caso de los proyectos que únicamente soliciten Aporte No Reembolsable por hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los costos de inversión, o CINCUENTA POR CIENTO (50%) en caso de que el proyecto se considere de interés provincial, la declaración de no objeción por parte de la DGIP será suficiente para proceder a la suscripción del Convenio en los términos del Modelo aprobado por el Artículo 3º del presente decreto.
ARTÍCULO 13 - Para proceder a suscribir con la Provincia de Mendoza el Convenio previsto en el Artículo 4º del presente decreto, los municipios deberán enviar la información detallada en los Artículos 10 y 12 a la DGIP con carácter previo a su firma y contar con la declaración de no objeción de la misma e informe favorable de la Dirección General de Crédito al Sector Público (DGIP) del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
ARTÍCULO 14 - Facúltese al señor Ministro de Hacienda y Finanzas a suscribir los Convenios de Financiamiento con los Municipios y a realizar todos los actos útiles necesarios para la implementación y cumplimiento de las obligaciones emanadas de los mismos.
ARTÍCULO 15 - Facúltese a la Dirección General de Crédito al Sector Público y/o a los Servicios Administrativos correspondientes a realizar las imputaciones presupuestarias, liquidaciones, pagos y demás acciones que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en los convenios que se suscriban en el marco del presente decreto.
ARTÍCULO 16 - Autorícese a la Tesorería General de la Provincia, a disponer la transferencia de fondos a los Municipios en los términos previstos en los convenios de financiamiento que se suscriban en el marco del presente decreto.
ARTÍCULO 17 - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
ANEXO
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual