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- LEY XII- N° 18
- RAWSON, 17 de Marzo de 2022
- Boletín Oficial, 6 de Abril de 2022
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1°.- Sustitúyase el Inciso 9 del artículo 66 bis de la Ley XII- N° 9, Ley Orgánica de los Partidos Políticos, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"9°) Los condenados por:
A. Los delitos previstos en los capítulos I y II del Titulo IX (delitos contra la seguridad de la Nación) de Libro Segundo del Código Penal de la Nación.
B. Los delitos previstos en los Capítulos I y II del Titulo X (delitos contra los poderes públicos y orden constitucional) del Libro Segundo del Código Penal de la Nación.
C. Los delitos previstos en los capítulos VI (cohecho y tráfico de Influencias); VII {malversación de caudales públicos); VIII (negociaciones Incompatibles con el ejercicio de funciones públicas); IX (exacciones ilegales);
IX bis (enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos) y XIII (encubrimiento), del Titulo XI del Libro Segundo del Código Penal de la Nación.
D. El delito de fraude en perjuicio de la administración pública previsto en el artículo 174 Inciso 5° del Código Penal de la Nación.
E. El delito de lavado de activos cometido por un funcionario público contemplado en el artículo 303 inciso 2) punto b) del Código Penal de la Nación.
F. Delitos contra la integridad sexual comprendidos en los artículos 119, 120, 124 a 128, 130, 131 y 133 del Título III del Libro Segundo del Código Penal de la Nación.
G. Delitos contra las personas comprendidos en los artículos 79, 60, 84 bis segundo párrafo, 95 cuando el resultado sea la muerte, 106 tercer párrafo del Título I del Código Penal de la Nación.
La inhabilitación para ser precandidato o candidato prevista en el Inciso 9° del presente artículo de esta Ley se extenderá desde que exista sentencia condenatoria confirmada en segunda instancia del proceso y hasta su eventual revocación posterior o, en su caso, hasta el cumplimiento de la pena».
Artículo 2°.- LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual