Ley 18 de CHUBUT


    Volver al boletín
    LEY XII- N° 18
    RAWSON, 17 de Marzo de 2022
    Boletín Oficial, 6 de Abril de 2022
    Vigente, de alcance general
    modificación de la ley, partidos políticos, CHUBUT, Derecho constitucional

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1°.- Sustitúyase el Inciso 9 del artículo 66 bis de la Ley XII- N° 9, Ley Orgánica de los Partidos Políticos, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "9°) Los condenados por:

    A. Los delitos previstos en los capítulos I y II del Titulo IX (delitos contra la seguridad de la Nación) de Libro Segundo del Código Penal de la Nación.

    B. Los delitos previstos en los Capítulos I y II del Titulo X (delitos contra los poderes públicos y orden constitucional) del Libro Segundo del Código Penal de la Nación.

    C. Los delitos previstos en los capítulos VI (cohecho y tráfico de Influencias); VII {malversación de caudales públicos); VIII (negociaciones Incompatibles con el ejercicio de funciones públicas); IX (exacciones ilegales);

    IX bis (enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos) y XIII (encubrimiento), del Titulo XI del Libro Segundo del Código Penal de la Nación.

    D. El delito de fraude en perjuicio de la administración pública previsto en el artículo 174 Inciso 5° del Código Penal de la Nación.

    E. El delito de lavado de activos cometido por un funcionario público contemplado en el artículo 303 inciso 2) punto b) del Código Penal de la Nación.

    F. Delitos contra la integridad sexual comprendidos en los artículos 119, 120, 124 a 128, 130, 131 y 133 del Título III del Libro Segundo del Código Penal de la Nación.

    G. Delitos contra las personas comprendidos en los artículos 79, 60, 84 bis segundo párrafo, 95 cuando el resultado sea la muerte, 106 tercer párrafo del Título I del Código Penal de la Nación.

    La inhabilitación para ser precandidato o candidato prevista en el Inciso 9° del presente artículo de esta Ley se extenderá desde que exista sentencia condenatoria confirmada en segunda instancia del proceso y hasta su eventual revocación posterior o, en su caso, hasta el cumplimiento de la pena».

    Artículo 2°.- LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo.

    Más Leyes Provinciales...


    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...