La empresa de comercio electrónico no es responsable por la promoción y venta en su plataforma de un libro plagiado


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    Debe rechazarse la demanda contra una plataforma de ventas por internet por la comercialización de un libro que vulneraba el derecho de propiedad intelectual, habida cuenta que la actividad de la demandada fue puramente intermediaria y su rol se limitó a alojar en su página web un ofrecimiento de venta del producto. La posición neutra y pasiva de la empresa impide obligarla a contar con un conocimiento efectivo previo del plagio de la obra publicada, por más diligencia que se le exija, y, además, no había manera razonable de conocer la ilicitud hasta que recibiese, por lo menos, la denuncia de la actora o la notificación de una medida cautelar.
    SENTENCIA
    28 de Marzo de 2022
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Sala M
    Magistrados: Maria Isabel Benavente - Guillermo González Zurro - Carlos Alberto Calvo Costa
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    Carátula: Iglesia Mesiánica Mundial Sekai Kyusei Kyo en la Argentina c/ Mercado Libre S.A. y otros s/ propiedad intelectual 11.723

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