Unión convivencial: embargan los bienes del ex conviviente hasta la sentencia del pedido de compensación económica


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    El art. 723 del Código Civil y Comercial extiende a las uniones convivenciales la posibilidad del dictado de las medidas provisionales previstas en los arts. 721 y 722 para el divorcio y la nulidad del matrimonio. Para que procedan dichas medidas, debe acreditarse la existencia de la unión convivencial y, el juez podrá disponer las medidas de seguridad para evitar que la administración o disposición de los bienes por uno de los convivientes pueda poner en peligro, hacer inciertos o defraudar los derechos patrimoniales del otro. También puede ordenar las medidas tendientes a individualizar la existencia de bienes o derechos de los que los convivientes fuesen titulares.
    SENTENCIA
    28 de Marzo de 2022
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Sala L
    Magistrados: Víctor Fernando Liberman - Marcela Pérez Pardo - Gabriela Iturbide
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    Carátula: K., A. P. c/ G., C. E. s/ incidente familia

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