Decreto 458/22 de SANTA FE


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    DECRETO 458/2022
    SANTA FE, 28 de Marzo de 2022
    Boletín Oficial, 30 de Marzo de 2022
    Vigente, de alcance general
    SANTA FE, reglamentación de la ley, etiquetas de eficiencia energética, Derecho constitucional, Derecho ambientalReglamentación de la Ley N° 13.903, sobre Etiquetado de Eficiencia Energética de Inmuebles Destinados a Vivienda.

    ARTÍCULO 1°- Desígnase al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, y/o la que en el futuro lo reemplace, como la autoridad de aplicación de la Ley N° 13.903 sobre Etiquetado de Eficiencia Energética de Inmuebles Destinados a Vivienda.

    ARTÍCULO 2º- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 13.903, la que como Anexo A forma parte integrante del presente.

    ARTICULO 3º- Apruébase el modelo de Etiqueta de Eficiencia Energética de Inmuebles Destinados a Vivienda de la Provincia de Santa FE, fa que como Anexo B forma parte integrante del presente.

    ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese publíquese y archívese.

    ARTÍCULO 1º- El presente reglamento regulará el procedimiento de etiquetado de eficiencia energética de los inmuebles construidos destinados a vivienda, radicados en la provincia de Santa Fe. Podrán solicitar el etiquetado de vivienda aquellas personas que acrediten el carácter de titular sobre el inmueble objeto del etiquetado, a través de un profesional Certificador de. Eficiencia Energética. Toda presentación realizada y los datos suministrados por el titular del inmueble y su profesional certificador serán en carácter de declaración jurada.

    ARTÍCULO 2º- Sin reglamentar.

    ARTÍCULO 3º- Sin reglamentar.

    ARTÍCULO 4º- El valor del índice de Prestaciones Energéticas (IPE) de las viviendas, constará en el Certificado de Eficiencia Energética (CEE).

    ARTÍCULO 5º- Se determinan los rangos de valores correspondientes a cada una de las Clases de Eficiencia Energética:

    Clase de Eficiencia EnergéticaRango de valores IPE A desde 0 a 50 [KWh/m2.año] B más de 50 y hasta 100 [KWh/m2.año] C más de 100 hasta 135 [KWh/m2.año] D más de 135 y hasta 205 [KWh/m2.año] E más de 205 y hasta 275 [KWh/m2.año] F más de 275 y hasta 345 [KWh/m2.año] G más de 345 [KWh/m2.año] La autoridad de aplicación invocando cuestiones técnicas podrá modificar mediante resolución jurisdiccional los rangos y valores mencionados en el presente artículo.

    El documento denominado "Etiqueta de Eficiencia Energética" podrá ser suscripto por la Ministra de Ambiente y Cambio Climático, sirviendo como eficaz documento gozando de plena fe a los fines de su presentación ante quien corresponda.-

    ARTÍCULO 6°- En caso que la autoridad de aplicación constatase la modificación de un inmueble que cuenta con una Etiqueta de Eficiencia Energética, y que dicha modificación no hubiera sido notificada, se iniciará el procedimiento de baja o cese de la etiqueta del referido inmueble hasta tanto se regularice su situación y recategorice el inmueble.

    ARTÍCULO 7°- Sin reglamentar.

    ARTÍCULO 8°- Sin reglamentar.

    ARTÍCULO 9º- El Certificado de Eficiencia Energética debe considerarse como un informe técnico o documento análogo que será confeccionado por un Certificador de Eficiencia Energética y deberá ser visado por el Colegio profesional respectivo.

    El Certificado de Eficiencia Energética se obtendrá por intermedio del aplicativo informático que se encuentra en la página web: https://etiquetadoviviendas.energia.gob.ar/, o por el sistema o modalidad que la autoridad de aplicación en un futuro determine. Será responsabilidad del profesional solicitante gozar de las habilitaciones correspondientes para tener acceso a tal aplicativo informático.

    ARTÍCULO 10°- Sin reglamentar.

    ARTÍCULO 11º- Las personas humanas aspirantes a inscribirse en el Registro de Certificadores de Eficiencia Energética, deberán presentar una solicitud por escrito acompañada con documental respaldatoria conteniendo los siguientes requisitos:

    a.-) Constancia de incumbencia en la materia emitida por su Colegio Profesional de la provincia de Santa Fe.

    b.-) Constancia de Matriculación vigente al día de la presentación.

    c.-) Constancia de aprobación de) Curso de Etiquetado de Viviendas para Certificadores y/o la o las capacitaciones que en adelante establezca la autoridad de aplicación al momento de la presentación.

    La autoridad de aplicación atribuyendo cuestiones técnicas por resolución jurisdiccional podrá modificar y/o complementar los requisitos para inscribirse en el Registro de Certificadores de Eficiencia Energética.

    ARTÍCULO 12º- Sin reglamentar.

    ARTÍCULO 13°- Sin reglamentar.

    ARTICULO 14°- Sin reglamentar.

    ARTÍCULO 15°- Cada solicitante de una Etiqueta de Eficiencia de inmuebles destinados a vivienda deberá abonar en concepto de tasa de etiquetado de eficiencia energética quinientos Módulos Tributarios (500 MT), a través del trámite: impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios:

    Liquidación Web o la que en el futuro la reemplace, disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/api.

    Para la liquidación de dicha Tasa se deberá utilizar el Código de Operación 91400 - Etiquetado Energético Ley 13.903

    ARTÍCULO 16°- Sin reglamentar.

    ARTÍCULO 17º- Sin reglamentar.

    ARTÍCULO 18º- Sin reglamentar.

    ARTÍCULO 19º- Sin reglamentar

    ARTICULO 20º- La bonificación prevista en la Ley objeto de la presente reglamentación se otorgará a aquellos inmuebles destinados a vivienda que cuenten con la etiqueta vigente prevista en el art. 5. Esta bonificación comenzará a otorgarse a partir del día 01 de Enero de 2028, y la misma no podrá exceder el monto máximo otorgado por el cupo anual establecido por la Ley de General de Gastos y Cálculo de Recursos para el otorgamiento de este beneficio.-

    ARTÍCULO 21º- Sin reglamentar.

    ARTÍCULO 22º- Sin reglamentar.

    ANEXO II

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