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- DECRETO 458/2022
- SANTA FE, 28 de Marzo de 2022
- Boletín Oficial, 30 de Marzo de 2022
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°- Desígnase al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, y/o la que en el futuro lo reemplace, como la autoridad de aplicación de la Ley N° 13.903 sobre Etiquetado de Eficiencia Energética de Inmuebles Destinados a Vivienda.
ARTÍCULO 2º- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 13.903, la que como Anexo A forma parte integrante del presente.
ARTICULO 3º- Apruébase el modelo de Etiqueta de Eficiencia Energética de Inmuebles Destinados a Vivienda de la Provincia de Santa FE, fa que como Anexo B forma parte integrante del presente.
ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese publíquese y archívese.
ARTÍCULO 1º- El presente reglamento regulará el procedimiento de etiquetado de eficiencia energética de los inmuebles construidos destinados a vivienda, radicados en la provincia de Santa Fe. Podrán solicitar el etiquetado de vivienda aquellas personas que acrediten el carácter de titular sobre el inmueble objeto del etiquetado, a través de un profesional Certificador de. Eficiencia Energética. Toda presentación realizada y los datos suministrados por el titular del inmueble y su profesional certificador serán en carácter de declaración jurada.
ARTÍCULO 2º- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 3º- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 4º- El valor del índice de Prestaciones Energéticas (IPE) de las viviendas, constará en el Certificado de Eficiencia Energética (CEE).
ARTÍCULO 5º- Se determinan los rangos de valores correspondientes a cada una de las Clases de Eficiencia Energética:
Clase de Eficiencia EnergéticaRango de valores IPE A desde 0 a 50 [KWh/m2.año] B más de 50 y hasta 100 [KWh/m2.año] C más de 100 hasta 135 [KWh/m2.año] D más de 135 y hasta 205 [KWh/m2.año] E más de 205 y hasta 275 [KWh/m2.año] F más de 275 y hasta 345 [KWh/m2.año] G más de 345 [KWh/m2.año] La autoridad de aplicación invocando cuestiones técnicas podrá modificar mediante resolución jurisdiccional los rangos y valores mencionados en el presente artículo.
El documento denominado "Etiqueta de Eficiencia Energética" podrá ser suscripto por la Ministra de Ambiente y Cambio Climático, sirviendo como eficaz documento gozando de plena fe a los fines de su presentación ante quien corresponda.-
ARTÍCULO 6°- En caso que la autoridad de aplicación constatase la modificación de un inmueble que cuenta con una Etiqueta de Eficiencia Energética, y que dicha modificación no hubiera sido notificada, se iniciará el procedimiento de baja o cese de la etiqueta del referido inmueble hasta tanto se regularice su situación y recategorice el inmueble.
ARTÍCULO 7°- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 8°- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 9º- El Certificado de Eficiencia Energética debe considerarse como un informe técnico o documento análogo que será confeccionado por un Certificador de Eficiencia Energética y deberá ser visado por el Colegio profesional respectivo.
El Certificado de Eficiencia Energética se obtendrá por intermedio del aplicativo informático que se encuentra en la página web: https://etiquetadoviviendas.energia.gob.ar/, o por el sistema o modalidad que la autoridad de aplicación en un futuro determine. Será responsabilidad del profesional solicitante gozar de las habilitaciones correspondientes para tener acceso a tal aplicativo informático.
ARTÍCULO 10°- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 11º- Las personas humanas aspirantes a inscribirse en el Registro de Certificadores de Eficiencia Energética, deberán presentar una solicitud por escrito acompañada con documental respaldatoria conteniendo los siguientes requisitos:
a.-) Constancia de incumbencia en la materia emitida por su Colegio Profesional de la provincia de Santa Fe.
b.-) Constancia de Matriculación vigente al día de la presentación.
c.-) Constancia de aprobación de) Curso de Etiquetado de Viviendas para Certificadores y/o la o las capacitaciones que en adelante establezca la autoridad de aplicación al momento de la presentación.
La autoridad de aplicación atribuyendo cuestiones técnicas por resolución jurisdiccional podrá modificar y/o complementar los requisitos para inscribirse en el Registro de Certificadores de Eficiencia Energética.
ARTÍCULO 12º- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 13°- Sin reglamentar.
ARTICULO 14°- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 15°- Cada solicitante de una Etiqueta de Eficiencia de inmuebles destinados a vivienda deberá abonar en concepto de tasa de etiquetado de eficiencia energética quinientos Módulos Tributarios (500 MT), a través del trámite: impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios:
Liquidación Web o la que en el futuro la reemplace, disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/api.
Para la liquidación de dicha Tasa se deberá utilizar el Código de Operación 91400 - Etiquetado Energético Ley 13.903
ARTÍCULO 16°- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 17º- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 18º- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 19º- Sin reglamentar
ARTICULO 20º- La bonificación prevista en la Ley objeto de la presente reglamentación se otorgará a aquellos inmuebles destinados a vivienda que cuenten con la etiqueta vigente prevista en el art. 5. Esta bonificación comenzará a otorgarse a partir del día 01 de Enero de 2028, y la misma no podrá exceder el monto máximo otorgado por el cupo anual establecido por la Ley de General de Gastos y Cálculo de Recursos para el otorgamiento de este beneficio.-
ARTÍCULO 21º- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 22º- Sin reglamentar.
ANEXO II
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual