Decreto 601/20 de TIERRA DEL FUEGO


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    DECRETO 601/2020
    USHUAIA, 17 de Abril de 2020
    Boletín Oficial, 4 de Mayo de 2020
    Vigente, de alcance general
    trabajo, trabajador, trabajadores de la construcción, Derecho laboralCreación del Programa Solidario de la Emergencia «SOSTENER TRABAJO», destinado a los trabajadores de la construcción alcanzados por los términos del régimen instituido por la Ley Nacional N° 22.250.

    ARTÍCULO 1°.- Crear el PROGRAMA SOLIDARIO DE EMERGENCIA «SOSTENER TRABAJO», destinado a los trabajadores de la construcción alcanzados por los términos del régimen instituido por la Ley Nacional N° 22.250, que será de aplicación en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con el objetivo de reducir el grado de vulnerabilidad generado por la condición de desocupación que afecta a lostrabajadores de la construcción anualmente durante la veda invernal y en especial durante el año en curso a partir de emergencia sanitaria declarada por la pandemia COVID- 19, de conformidad con las condiciones, términos y demás características del Programa detallados en el Anexo I, que forma parte integrante del presente. Ello, por los motivos expuestos en los considerandos.

    ARTÍCULO 2°.- Designar al Ministerio de Trabajo y Empleo como Autoridad de Aplicación,facultándolo a dictar las normas complementarias, aclaratorias y reglamentarias necesarias para la implementación y control del Programa creado por el artículo precedente, de conformidad con las pautas que surgen del Anexo I, que forma parte integrante del presente. Ello, por los motivos expuestos en los considerandos.

    ARTICULO 3°.- Disponer que todo cambio que implique el incremento de cupo de beneficiarios, monto económico del subsidio y período de meses de duración del Programa, deberá ser aprobado por la Autoridad de Aplicación, previa consulta al Ministerio de Finanzas Públicas. Ello, por los motivos expuestos en los considerandos.

    ARTÍCULO 4°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del Programa creado por el presente a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Finanzas Públicas.

    ARTÍCULO 5°.- Comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.

    PROGRAMA SOLIDARIO DE EMERGENCIA «SOSTENER TRABAJO» PROBLEMÁTICA Como consecuencia de la llegada de la temporada invernal al territorio de la Provincia, se advierte que la actividad de la construcción sufre una merma que afecta a los trabajadores del sector, quienes ven disminuidos sus ingresos de forma considerable ante la falta de requerimiento de sus servicios. Esta problemática requiere por parte del Gobierno llevar adelante el diseño y ejecución de políticas públicas activas en materia de empleo orientadas a asistir a los trabajadores del sector de la construcción que se encuentran desocupados, durante los meses que los afecta la veda invernal, reconociendo su derecho constitucional al trabajo digno. En tal sentido, se requiere de la implementación de un dispositivo que fortalezca los ingresos de los trabajadores del sector en reemplazo a la falta de percepción de remuneración por un período de tiempo que se encuentre acotado a la circunstancia objetiva que motiva el paro, atenuando así las consecuencias de dicho perjuicio.

    RESUMEN DE LA INTERVENCIÓN El PROGRAMA SOLIDARIO DE EMERGENCIA «SOSTENER TRABAJO» consiste en el otorgamiento mensual de un subsidio eco- nómico individual no remunerativo destinado a los trabajadores de la construcción alcanzados por los términos del régimen instituido por la Ley Nacional N° 22.250 con residencia efectiva en el territorio de la Provincia, quienes durante el período de la veda invernal acrediten su condición de desocupados.

    OBJETIVO GENERAL DEL PROGRAMA Reducir el grado de vulnerabilidad generado por la condición de desocu- pación que afecta a los trabajadores de la construcción durante la veda invernal.

    POBLACIÓN OBJETIVO Trabajadores de la construcción alcanzados por los términos del régi- men instituido por la Ley Nacional N° 22.250 con residencia efectiva en el territorio de la Provincia, que acrediten, al tiempo de acceder al beneficio, su condición de desocupados. Cupo máximo de la nómina de beneficiarios: TRESCIENTOS CINCUENTA (350) trabajadores de la construcción. El cupo del total de beneficiarios podrá ser incrementado por la autoridad de aplicación previa intervención del Ministerio de Finanzas Públicas.

    BENEFICIO / PRESTACIÓN DEL PROGRAMA Otorgamiento mensual de un subsidio económico individual no remunerativo de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 4.500,00). El incremento en el monto del subsidio podrá ser aprobado por la autoridad de aplicación previa intervención del Ministerio de Finanzas Públicas para verificar su viabilidad presupuestaría.

    PERIODO DE DURACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL AÑO 2020 Duración del Programa: SEIS (6) meses (abril-septiembre de 2020). Inicio: 1° de abril de 2020.

    Finalización: 30 de septiembre de 2020.

    La ampliación del periodo de duración del programa podrá ser aprobada por la autoridad de aplicación previa intervención del Ministerio de Finanzas Públicas.

    MONTO TOTAL AFECTADO AL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA EJERCICIO 2020 PESOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 9.450.000,00).

    PREVISIÓN LEGAL DEL BENEFICIO DEL PROGRAMA La suma otorgada reviste el carácter de subsidio económico no remune- rativo asignada con el fin de asistir a los beneficiarios, cuyos derechos y obligaciones en el marco del presente programa se circunscriben a los términos acordados en este documento, sin que ello infiera el reconoci- miento de una relación laboral, ni la continuidad automática del pago del subsidio al finalizar el periodo de ejecución, ni otra obligación por parte del Estado Provincial, más que las emergentes de la ejecución del progra- ma de asistencia del que participan los trabajadores que integran la nómina.

    REQUISITOS PARA BENEFICIARIOS a) Acreditar como mínimo DOS (2) años de residencia ininterrumpida en el territorio de la Provincia.

    b) Contar con la credencial de registración emitida por el Instituto de Estadística y Registros de la Industria de la Construcción (I.E.R.I.C.).

    c) Certificar debidamente la condición de trabajador desocupado, a la fecha de la solicitud.

    Las personas que soliciten ser incorporadas como beneficiarios del Programa deberán presentar ante la «Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina» (UOCRA) la siguiente documentación:

    a) Fotocopia de DNI, del cual surja el domicilio actualizado. De no reflejar el domicilio actualizado, se deberá presentar el certificado de residencia, que acredite un mínimo de DOS (2) años de permanencia interrumpida en el territorio de la Provincia.

    b) Constancia de CUIL.

    c) Certificación negativa de ANSES.

    d) Fotocopia de Libreta Fondo de Desempleo o fotocopia de Historial emitida por el Instituto deEstadísticas y Registros de la Industria de la Construcción (IERIC).

    e) Fotocopia de telegrama de despido.

    f) Constancia de CBU de una cuenta bancaria a nombre del beneficiario.

    AUTORIDAD DE APLICACIÓN El Ministerio de Trabajo y Empleo será la autoridad de aplicación del PROGRAMA SOLIDARIO DE EMERGENCIA «SOSTENER TRA- BAJO», quien tendrá a su cargo la definición de los procedimientos operativos y la facultad de reglamentación para la instrumentación del Programa, contando con la potestad para adecuar, de resultar necesario y en base a una fundamentación circunstanciada en cada caso, el monto del subsidio, el cupo máximo de beneficiarios y el período en meses comprendido, todos extremos que de incrementarse a los términos originales requerirán de la intervención previa del Ministerio de Finanzas Públicas, y para coordinar con los actores gremiales y patronales del sector de la construcción, los aspectos operativos de la ejecución del programa, con el fin de cumplir con los objetivos de la intervención.

    Áreas y entidades intervinientes:

    Ministerio de Trabajo y Empleo.

    Ministerio de Finanzas Públicas.

    Secretaría de Hacienda.

    Auditoría Interna.

    Contaduría General de la Provincia.

    Tesorería General de la Provincia.

    Banco Provincia de Tierra del Fuego.

    Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) MODALIDAD DE EJECUCIÓN La Dirección General de Programas de Empleo y Capacitación del Mi- nisterio de Trabajo y Empleo, a través del Departamento de Empleo y Formación Profesional, constatará los datos y la documentación de los trabajadores que integren la nómina de beneficiarios que acompañará la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) y elevará un informe al titular del Ministerio de Trabajo y Empleo con el listado de las solicitudes indicando en cada caso, si cumple o no con los requisitos exigidos.

    El Ministro, en caso de corresponder, otorgará la autorización para la incorporación en el Programa.

    Una vez conformada la lista de beneficiarios, el Ministerio de Trabajo y Empleo, mediante el acto administrativo pertinente, procederá a aprobar la liquidación del subsidio por el período correspondiente para la nómina de beneficiarios que se incluya como ANEXO a la medida y solicitará a la Secretaría de Hacienda, dependiente del Ministerio de Finanzas Públicas, que proceda al pago del subsidio por el monto total correspondiente al mes liquidado.

    ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN La administración operativa del Programa estará a cargo de la Dirección General de Programas de Empleo y Capacitación dependiente del Mi- nisterio de Trabajo y Empleo, la que será facultada para la aprobación de instructivos que establezcan el procedimiento administrativo necesario para la ejecución del programa y el cumplimiento de sus objetivos, debiendo informar y coordinar las acciones con el resto de las áreas involucradas, en especial con la entidad gremial que nuclea a los beneficiarios: Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA).

    CUPO MÁXIMO DE BENEFICIARIOS La Dirección General de Programas de Empleo y Capacitación adminis- trará el registro de altas y bajas del Programa a través de la nómina informada por la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA), procurando mantener actualizado el registro. Reemplazos: en caso de producirse la baja de un beneficiario por cualquiera de las razones previstas en este instructivo, la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA), deberá informar a la Dirección General de Programas de Empleo y Capacitación los datos y acompañar los antecedentes del próximo solicitante inscripto en el registro, cuya posición se defina por estricto orden de llegada, quien, verificados sus antecedentes y autorizado por el Ministro de Trabajo y Empleo pasará a integrar la nómina de beneficiarios delPrograma. La ampliación del cupo máximo de beneficiarios estará condicionada a la existencia de respaldo presupuestario suficiente, a la expresión de las razones que exigen el incremento en la nómina y la conformidad del Ministerio de Finanzas Públicas.

    CAUSALES DE BAJA Se producirá la baja automática de la nómina de beneficiarios del Programa cuando el trabajador:

    a) Deje de revestir en condición de trabajador desocupado.

    b) Deje de integrar la condición de trabajador de la construcción en los términos de la Ley Nacional N° 22.250.

    c) Deje de contar con residencia efectiva en la Provincia.

    d) Renuncie voluntariamente a la percepción del subsidio, dejando constancia escrita de ello. Sin perjuicio de las causales señaladas, el Ministro de Trabajo y Empleo podrá dejar sin efecto la participación del trabajador en la nómina del Programa en cualquier momento de la ejecución del período establecido, mediante la expresión de una causa debidamente fundada.

    En todos los casos se generará la baja inmediata y automática del beneficiario y se notificará al destinatario y a la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA).

    EVALUACIÓN, CONTROL Y AUDITORIA Evaluación Al finalizar el período de realización de las actividades del Programa se solicitará a los beneficiarios que completen una encuesta de satisfacción que mida el desenvolvimiento de los aspectos operativos del Programa y el alcance del susidio económico otorgado, de modo de recuperar información cualitativa que permita la mejora de la intervención. La información obtenida a través de la encuesta será socializada a los organismos participantes del presente Programa.

    Control La Secretaría Administrativa Legal del Ministerio de Trabajo y Empleo asistirá a la Dirección General de Programas de Empleo y Capacitación en las tareas de control sobre los procedimientos administrativos de ejecución del Programa, de acuerdo con los parámetros de cumplimiento dispuestos por el instructivo que regule el procedimiento establecido a tal efecto, en orden a los plazos previstos, a la calidad de la información suministrada, a la eficiencia de las acciones realizadas por las áreas y la transparencia en la administración del registro de beneficiarios, entre otros aspectos.

    Auditoría La auditoria del Programa estará a cargo de la Auditoria Interna dependiente del Ministerio de Finanzas Públicas y se instrumentará una vez finalizada la ejecución de la intervención.

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