- Volver al boletín
- DECRETO NACIONAL 99/2022
- CAPITAL FEDERAL, 26 de Febrero de 2022
- Boletín Oficial, 27 de Febrero de 2022
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 27.643 - RÉGIMEN PREVISIONAL ESPECIAL PARA OBREROS Y OBRERAS Y EMPLEADOS Y EMPLEADAS DE VIÑAS Y PARA CONTRATISTAS DE VIÑAS, que como ANEXO (IF-2022-13578697-ANSES-DGDNYP#ANSES) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado actuante en la órbita de la citada SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del referido MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las normas complementarias y aclaratorias, así como los procedimientos que sean necesarios para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 27.643
ARTÍCULO 1°.- Objeto. Las personas incluidas en el Régimen establecido en la Ley N° 27.643 que por el presente se reglamenta, son:
a) Las trabajadoras y los trabajadores que desarrollan tareas de cultivo y cuidado de la vid, enmarcadas en el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 154/91 y/o los que en su futuro lo reemplacen, y que se encuentran en relación de dependencia en establecimientos viñateros, incluso aquellos que también posean olivares y frutales, siempre y cuando su actividad principal sea la vitícola.
b) Las y los contratistas de viñas y frutales, comprendidos en la Ley N° 23.154 que restableció la plena vigencia de la Ley N° 20.589, siempre y cuando su actividad principal sea la vitícola y que se encuentren inscriptos en el Registro de Inscripción de Contratistas de Viñas y Frutales, ya sea de índole nacional y/o provincial.
ARTÍCULO 2°.- Beneficio Jubilatorio. La jubilación ordinaria a la que refiere el artículo 2° de la Ley N° 27.643, comprende las prestaciones establecidas en los incisos a), b) y e) del artículo 17 de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, a las que se tendrá derecho una vez alcanzados los requisitos de edad y servicios establecidos en la norma que se reglamenta.
ARTÍCULO 3°.- Cómputo de los años de servicio. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 4°.- Contribución Patronal. El incremento de DOS PUNTOS PORCENTUALES (2%), en la contribución patronal a que hace mención el artículo 4° de la Ley que se reglamenta, debe hacerse efectivo a partir del 1° de diciembre de 2021.
ARTÍCULO 5°.- Aplicación supletoria. Sin reglamentar.
Más Decretos Nacionales...
Fuente de Información

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda