Decreto 99/22


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    DECRETO NACIONAL 99/2022
    CAPITAL FEDERAL, 26 de Febrero de 2022
    Boletín Oficial, 27 de Febrero de 2022
    Vigente, de alcance general
    reglamentación de la ley, trabajador de viñas, Derecho constitucional, Derecho laboralAprobación de la Reglamentación de la Ley Nº 27.643, de Régimen Previsional Especial para Obreros/as y Empleados/as de Viñas y para Contratistas de Viñas.

    ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 27.643 - RÉGIMEN PREVISIONAL ESPECIAL PARA OBREROS Y OBRERAS Y EMPLEADOS Y EMPLEADAS DE VIÑAS Y PARA CONTRATISTAS DE VIÑAS, que como ANEXO (IF-2022-13578697-ANSES-DGDNYP#ANSES) forma parte integrante del presente decreto.

    ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado actuante en la órbita de la citada SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del referido MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las normas complementarias y aclaratorias, así como los procedimientos que sean necesarios para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.

    ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

    ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

    REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 27.643

    ARTÍCULO 1°.- Objeto. Las personas incluidas en el Régimen establecido en la Ley N° 27.643 que por el presente se reglamenta, son:

    a) Las trabajadoras y los trabajadores que desarrollan tareas de cultivo y cuidado de la vid, enmarcadas en el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 154/91 y/o los que en su futuro lo reemplacen, y que se encuentran en relación de dependencia en establecimientos viñateros, incluso aquellos que también posean olivares y frutales, siempre y cuando su actividad principal sea la vitícola.

    b) Las y los contratistas de viñas y frutales, comprendidos en la Ley N° 23.154 que restableció la plena vigencia de la Ley N° 20.589, siempre y cuando su actividad principal sea la vitícola y que se encuentren inscriptos en el Registro de Inscripción de Contratistas de Viñas y Frutales, ya sea de índole nacional y/o provincial.

    ARTÍCULO 2°.- Beneficio Jubilatorio. La jubilación ordinaria a la que refiere el artículo 2° de la Ley N° 27.643, comprende las prestaciones establecidas en los incisos a), b) y e) del artículo 17 de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, a las que se tendrá derecho una vez alcanzados los requisitos de edad y servicios establecidos en la norma que se reglamenta.

    ARTÍCULO 3°.- Cómputo de los años de servicio. Sin reglamentar.

    ARTÍCULO 4°.- Contribución Patronal. El incremento de DOS PUNTOS PORCENTUALES (2%), en la contribución patronal a que hace mención el artículo 4° de la Ley que se reglamenta, debe hacerse efectivo a partir del 1° de diciembre de 2021.

    ARTÍCULO 5°.- Aplicación supletoria. Sin reglamentar.

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